Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 184 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 184 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Ramos Barra, contra las empresas “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, “Escuela Técnica Enseñanzas”, “Centro de Formación y Masters Nuevo Liceo”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Paloma Ramos Barra, frente a “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, “Escuela Técnica Enseñanzas”, y “Centro de Formación y Masters Nuevo Liceo”, y declaro la nulidad del despido de que fue objeto con fecha 22 de diciembre de 2009, condenando a las empresas demandadas “Nuevo Liceo, Sociedad Limitada”, y “Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima”, de forma solidaria, a que readmitan a la actora de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir en cuantía de 1.783,40 euros brutos mensuales prorrogateados hasta la fecha de su maternidad el 1 de abril de 2010, en la que quedó suspendido el contrato de trabajo por dicha causa. Absuelvo de la demanda a “Enseñanza y Promoción, Sociedad Anónima”, dada su falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2708, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2708, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Enprosa Enseñanza de Promoción Educativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.284/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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