Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificación decreto 527/2010

Notificación decreto 527/2010, de 29 de marzo. Expediente número 10/PS-017, don José Ramón Martínez Rodríguez, calle Cetrería, número 17, 45216 Carranque.

Por medio de la presente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía 527/2010, de 29 de marzo, cuyo tenor literal le transcribo:

Don José Ramón Navarro Blanco, alcalde del Ayuntamiento de Griñón (Madrid), haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido, y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, decreto:

Primero.—Resultando que por parte de los guardias civiles, con números TIP H-16139-W y TIP J-23014-H, se ha formulado denuncia el día 18 de febrero de 2010 y hora una y treinta, contra don José Ramón Martínez Rodríguez, con documento nacional de identidad número 52.105.546, por vehículo abandonado en la vía pública en la calle Austria.

Segundo.—Considerando lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3, de la infracción a la normativa sobre residuos y vertidos, se desprende que la infracción cometida está calificada como grave y su instrucción es de competencia municipal, pudiendo ser sancionada de 751 euros a 1.500 euros.

Tercero.—Considerando las competencias atribuidas a los alcaldes en el ámbito de la Administración Local, recogido en el artículo 10 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

He resuelto:

Primero.—Iniciar el oportuno expediente de procedimiento sancionador contra don José Ramón Martínez Rodríguez para determinar su responsabilidad, así como la sanción que le corresponda conforme a lo que resulte de la instrucción, por la comisión de una infracción de carácter grave.

Segundo.—Nombrar instructor del procedimiento al funcionario don Daniel Fernández Vecino y secretaria de dicho procedimiento a la funcionaria del Ayuntamiento doña Montserrat Salinero Cid, pudiendo promover recusación de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía-Presidencia, conforme dispone el artículo 127.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de la delegación que pudiera efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.—Indicar a don José Ramón Martínez Rodríguez el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a pedir y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentación o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Quinto.—Comunicar la presente resolución al instructor y a la secretaria del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al interesado, advirtiendo a este que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, podrá interponerse:

— Recurso de reposición, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la citada Ley 30/1992. No pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

— Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del recibo de la presente notificación.

Griñón, a 7 de mayo de 2010.—La secretaria general, Montserrat Salinero Cid.

(02/5.636/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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