Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Ordenanza de la tasa por concesión de licencias de autotaxi

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, relativos a:

1. Ordenanza número 24, reguladora de la tasa por concesión de licencias de autotaxis.

Y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo las prestaciones de servicios y realización de actividades, que sobre concesión de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para la transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la normativa vigente.

c) Sustitución de los vehículos afectados a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Revisión ordinaria de vehículos cuando proceda.

e) Expedición del permiso municipal para condicir vehículos de servicio público.

f) Renovación del permiso municipal para conducir vehículos de servicio público.

g) Otras autorizaciones administrativas relacionadas con el servicio.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devenga naciendo de la obligación de contribuir en el momento de la solicitud, ya que a partir del mismo se entiende que comienza la prestación del servicio municipal.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten las licencias, o la sustitución de los vehículos afectos a las mismas.

Art. 5. Responsables.—En todo lo relativo a responsabilidad tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado, basándose en lo dispuesto en el artículo 2, lo que determinará la aplicación de una u otra de las cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente.

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas tributarias se determinarán por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

— Concesión expedición de licencias:

a) Licencia de autotaxi: 500 euros.

— Autorización para la transmisión de licencias:

a) Licencia de autotaxi: 10 por 100 del precio de transmisión con un mínimo de 250 euros.

— Por revisiones y sustituciones de vehículos:

a) Por revisión anual ordinaria: 30 euros.

b) Por autorización para sustituir un vehículo por otro: 60 euros.

— Otras autorizaciones administrativas:

a) Expedición, renovación del permiso para conducir vehículos de servicio público: 150 euros.

Art. 8. Normas y gestión.—1. El tributo se exigirá en régimen de autoliquidación, con depósito previo de la cuota. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Valverde de Alcalá, a 24 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/22.151/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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