Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Modificación ordenanza

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, relativos a:

1. Modificación ordenanza número 10, reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

Y que han resuelto definidos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo tus textos literales los que a continuación se adjuntan.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO CEMENTERIO

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

Epígrafe primero.—Sepulturas:

a) Sepulturas sin bonificación, concedidas a noventa y nueve años: 4.000 euros.

b) Sepulturas con bonificación, concedidas a noventa y nueve años: 2.000 euros.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en los conceptos “Sepulturas” a las personas que al tiempo de solicitar los servicios descritos en el artículo 2 se encuentren incluidas en los siguientes supuestos:

— Cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el padrón municipal de habitantes durante dos años.

— Los nacidos en Valverde Alcalá.

— Cuando causante y solicitante tengan relación de consanguinidad o de afinidad de primer o segundo grado.

No se concede más beneficios tributarios, salvo los que sean establecidos en una norma con rango de Ley, o acuerdos o Tratados internacionales.

Epígrafe segundo.—Servicio de enterramiento:

a) Por la prestación de servicios de enterramiento: 500 euros/difunto.

En Valverde de Alcalá, a 24 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/22.152/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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