Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 1.3.50.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

16
Resolución de 3 de mayo de 2010, del Gerente, por la que se resuelve la publicación de las ayudas concedidas por la Agencia Financiera de la Comunidad de Madrid durante el año 2009, al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, modificado por el Acuerdo de 30 de julio de 2009 y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009, modificado por el Acuerdo de 27 de agosto de 2009.

La economía española atraviesa una profunda recesión que ha deteriorado de forma notable el tejido productivo y el mercado de trabajo, llevando aparejado a su vez un escenario de restricciones crediticias, lo que supone un problema de acceso a la financiación para las pymes y trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de paliar los efectos de esta adversa coyuntura en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía y Hacienda, ha promovido diversas líneas de ayudas para pymes y autónomos, dos de las cuales fueron gestionadas durante el año 2009 por la Agencia Financiera de Madrid, en el marco de la estrategia financiera desarrollada por la Consejería de Economía y Hacienda a través de la propia Agencia Financiera.

Las mencionadas líneas de subvenciones se amparan respectivamente en los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, modificado por el Acuerdo de 30 de julio de 2009, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejorar su competitividad y situación en los mercados y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009, modificado por el Acuerdo de 27 de agosto de 2009, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejorar su competitividad y desarrollo tecnológico.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7.4 de la Ley 21/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las subvenciones concedidas en cada período, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, el Gerente de la Agencia Financiera de Madrid,

RESUELVE

La publicación de las subvenciones concedidas por la Agencia Financiera de Madrid durante el ejercicio 2009.

La relación de subvenciones concedidas en 2009 en el marco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009 es la siguiente:

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El período de concesión de las mencionadas ayudas fue de 2 de marzo de 2009 a 15 de diciembre de 2009.

La relación de subvenciones otorgadas durante el 2009 al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009, es como sigue:

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El período de concesión de las mencionadas ayudas fue de 22 de septiembre de 2009 a 15 de diciembre de 2009.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de mayo de 2010.—El Gerente de la Agencia Financiera de Madrid (Resolución de 3 de mayo de 2009).

(03/19.772/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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