Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Repercusión a los propietarios del coste de ejecución del colector general de pluviales

Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2010, se acordó la repercusión a los propietarios de los sectores de suelo urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias del coste de ejecución del colector general de pluviales de este municipio. La parte resolutiva del mencionado acuerdo es la siguiente:

Primero.—Acordar, por parte del Pleno de la Coporación, la repercusión a los propietarios de los sectores de suelo urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias, del coste de ejecución del colector general de pluviales, conforme a la valoración establecida por los servicios técnicos, en concepto de dotación a infraestructuras para la ejecución del mismo, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por los propietarios de terrenos de los sectores de suelo urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las normas subsidiarias y las determinaciones de aprobación del planeamiento de desarrollo de cada uno de ellos.

REPARTO COSTES EJECUCIÓN COLECTOR DE PLUVIALES SECTORES 1, 2, 3, 4, 5 Y 6

Coste estimado colector: 1.525.000 euros

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(*) Superficie de suelo privado aportado en cada sector.

(**) Superficie construida lucrativa deducida la superficie de cesión del 10 por 100, libre de cargas de urbanización.

(***) Repercusión y superficie construida aproximada del 90 por 100 de la superficie construida total. Una vez aprobado el proyecto de reparcelación se ajustará en función de la superficie construida u homogeneizada.

Segundo.—Acordar por el Pleno de la Corporación Municipal la obligación de ingreso del coste de ejecución correspondiente, que deberá ser cumplida por los propietarios o entidades promotoras de los distintos ámbitos, mediante el abono de las cantidades señaladas en el cuadro anterior con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación (o primera ocupación en caso de las licencias de obras ya concecidas), mediante su ingreso a favor del Ayuntamiento de Griñón con destino a dotación de infraestructuras, teniendo en cuenta que la valoración se refiere a fecha marzo de 2010, por lo que los importes deberán actualizarse a la fecha de solicitud del importe de repercusión de cada parcela.

Tercero.—Acordar por el Pleno de la Corporación Municipal la obligación de informar de tal exigencia urbanística a los adquirentes de terrenos en los sectores de suelo urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente de la Corporación para la ejecución de este acuerdo, procediendo al otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en orden al efectivo cumplimiento de lo acordado.

Quinto.—Notificar la presente resolución a los interesados.

Griñón, a 6 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/20.198/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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