Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-35

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Avenida”, presentada conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Cibesa 2000, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio Berrón Pindado, en nombre y representación de “Cibesa 2000, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.724, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “La Avenida”, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 18 de marzo de 2010 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “La Avenida”, sito en la avenida de Las Lagunas, número 4, de Parla (Madrid), presentada conjuntamente por don Jacinto Domínguez Murillo, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio Berrón Pindado, en nombre y representación de “Cibesa, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.724.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se constata que en fecha 11 de noviembre de 2009 también tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas para el establecimiento denominado “Jacinto”, suscrito por el mismo titular, consignando como dirección la calle Río Lozoya, números 1, 3 y 5, de Parla (Madrid), dirección que nos consta que pertenece a una entrada por otra calle del mismo local. Asimismo, en fecha posteriores tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda otras tres solicitudes de autorización suscritas por el mismo titular para los establecimientos de hostelería denominados “Laguna” (en dos solicitudes) y “Avenida”, sitos en la calle Río Lozoya, y otras cuatro solicitudes para los establecimientos denominados “Lagunas”, “Pincxos” y “La Avenida”, ubicando el establecimiento en estas ocasiones en la avenida de Las Lagunas.

Tercero

Con el fin de aclarar la denominación correcta del local, su ubicación y que la actividad que se desarrolla se corresponde con lo establecido en el artículo 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, en fecha 22 de enero de 2010 se solicitó informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de que se gire la correspondiente inspección al local.

Llevada a cabo la inspección de dicho establecimiento por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se puso de manifiesto, según informe emitido en fecha 19 de febrero de 2010 y registrado en esta Consejería en fecha 24 de febrero de 2010, que en la citada calle, desde el número 1 al 9, se trata de un grupo de bloques de las mismas características, no existiendo en los locales comerciales ningún tipo de establecimiento en funcionamiento, ni de hostelería ni de otra actividad.

Cuarto

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, incluyendo dentro de los cuales en su apartado h) los bares-restaurantes, siendo esta la actividad que el interesado incluye en su solicitud.

Sexto

En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, no pudiendo incluirse la presente solicitud en ninguno de los supuestos enumerados, tal como queda acreditado tras la inspección realizada por el Servicio de Control de Juegos de Azar en fecha 19 de febrero de 2010.

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 20 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y ­Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/21.073/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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