Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-113

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

113
Bases específicas convocatoria dos plazas policía Policía Local

El concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, Recursos Humanos, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por decreto de 13 de mayo de 2010, ha resuelto aprobar las siguientes bases específicas:

BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

1. Normas generales de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2010.

1.1. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: oposición libre, curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y período de prácticas en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, y se regirá por las bases establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997, con excepción de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se alude en las bases decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena, que quedará referida al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que deberán entenderse realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

2. Solicitudes

2.1. Las instancias solicitando tomar parte en dicho proceso selectivo se dirigirán al concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. A la instancia obligatoriamente se adjuntará autorización firmada por el aspirante para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, la cual se adjunta como anexo I.

En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo, referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid tiene prevista la impartición del curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

2.3. El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentado, se presentarán, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, plaza de la Constitución, número 1, en horario de ocho a veinte, de lunes a viernes, y los sábados, de nueve a trece, excepto en agosto, que el horario será de ocho a quince, de lunes a viernes.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Pruebas selectivas de Policía Local. Plaza de la Constitución, sin número, 28522 Rivas-Vaciamadrid”.

2.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 9 euros. El pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de las solicitudes mediante ingreso en la Caja del Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico, en el que se deberá indicar la plaza a la que se opta, y se dirigirá al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, Tesorería, plaza de la Constitución, número 1, 28522 Rivas-Vaciamadrid (Madrid). También se podrá efectuar el pago en “Caja Madrid” y “Caixa de Cataluña” siempre que se utilice el impreso de declaración-autoliquidación de tasas por derechos de examen, disponible en la Oficina de Información del Ayuntamiento.

3. Tribunal calificador

El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición:

— Presidente: un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

— Vocales:

l Dos técnicos o expertos en la materia del Ayuntamiento, designados por el alcalde o concejal en quien delegue.

l Un/a técnico/a designado/a a propuesta de la Comunidad de Madrid.

l Un/a técnico/a designado/a a propuesta por los órganos de representación de los funcionarios.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

4. Desarrollo de las pruebas selectivas

4.1. Las pruebas selectivas que componen la oposición (base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimientos, y cuarto, reconocimiento médico.

4.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación.

4.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

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