Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 714/2010, de 4 de mayo, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales (PIAHT) dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el marco de sus competencias de planificación y promoción de una política global de Servicios Sociales dirigida a la prevención y eliminación de los factores de desigualdad, realiza una diversidad de actuaciones dirigidas a las personas homosexuales y transexuales, y a sensibilizar a la sociedad al respecto, con el objeto de prevenir discriminaciones por razones de orientación e identidad sexual.

Con dicho fin, esta Consejería creó en junio de 2002 un servicio de atención integral denominado “Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales”, dirigido de manera específica a los colectivos de referencia y a sus entornos familiar y relacional.

El Programa incluye un conjunto de actuaciones específicas desde el ámbito de los servicios sociales especializados. Los beneficiarios del programa son personas pertenecientes a los colectivos citados y, en su caso, a sus familiares. Contempla igualmente actuaciones de carácter formativo, informativo, de asesoramiento y sensibilización dirigidas tanto a los profesionales de entidades públicas como privadas, así como al conjunto de la población.

La atención personalizada individual, realizada de manera gratuita para los beneficiarios, desarrolla una intervención integral que incluye, entre otras, la detección de la problemática y necesidades de la persona, y el diseño de un proceso de intervención en las áreas social, psicológica, de sensibilización y divulgación, y de orientación general, según los supuestos.

Cada usuario que sea atendido en el dispositivo tendrá un expediente individual que recoja, organice y registre toda la información y documentación correspondiente a su proceso de atención. Entre los datos que se recogen en el expediente, figuran datos de identificación, domicilio, teléfono, datos relativos a la salud, a la vida sexual, así como otros datos de especial protección. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se aplicarán medidas de protección de nivel alto.

Mediante la presente Orden se crea el Fichero de Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales (PIAHT), dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales, cuya finalidad será el tratamiento de los datos de las personas que accedan a las áreas de intervención del Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda. Así, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la disposición será por Orden del Consejero respectivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La presente Orden ha sido sometida a fase de alegaciones y al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente

DISPONGO

Artículo primero

Creación de fichero

Crear el fichero mixto de datos de carácter personal denominado Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales (PIAHT)), que se describe en el Anexo 1 de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

Adopción de medidas de seguridad

Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo tercero

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.

Artículo cuarto

Encargado del Tratamiento

Cuando la actuación del Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales se ejecute bajo la modalidad de contrato del Sector Público, el adjudicatario actuará como encargado del tratamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO 1

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: PIAHT.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Servicios Sociales.

Nombre y descripción del fichero: PIAHT.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: Religión, creencias.

— Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud, vida sexual. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, tarjeta sanitaria, número Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella, imagen/voz,

— Otros datos de carácter identificativo: Estado civil.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Tratamiento de los datos de las personas que acceden a las áreas de intervención del Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, otros Órganos de la Administración Local.

(03/20.641/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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