Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-116

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

116
Aprobación precios públicos actividades deportivas

Por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2010, se adoptó el siguiente acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Tercero. Para todos los precios públicos por actividades deportivas se establecen las siguientes normas de aplicación:

1.o Reducción en los precios por minusvalías, familias numerosas y tercera edad:

— Minusválidos psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 33 por 100 tendrán una reducción del 50 por 100 de la cuota siempre que se acredite la calificación de la minusvalía emitida por organismo competente.

— Minusválidos psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100 tendrán una reducción del 90 por 100 de la cuota siempre que se acredite la calificación de la minusvalía emitida por organismo competente.

— Para los empadronados mayores de sesenta y cinco años la “Actividad física para mayores” no estará sujeta a precio público. Para el resto de las actividades será el 50 por 100 de reducción.

— El Ayuntamiento, mediante convenio administrativo con otras entidades y/o Administraciones, podrá poner a disposición de los empadronados diversas actividades deportivas con precios previamente acordados entre ambas partes.

— Aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (entendiendo como tal la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado) y estando empadronados en Sevilla la Nueva, previa acreditación de dicha condición, tendrán una bonificación en las cuotas mensuales de las actividades deportivas en que estén inscritos del:

l 50 por 100 a las familias de categoría especial.

l 30 por 100 a las familias de categoría general.

Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia), junto con la solicitud en el momento de la inscripción. Dicha bonificación es exclusiva para las cuotas mensuales y no se efectuará para alquileres de pistas ni matrículas.

Todas las reducciones de cuotas reflejadas serán aplicables exclusivamente a aquellos que estén bajo la condición de empadronados y no serán aplicables para las actividades de tenis y pádel.

2.o Normas de gestión de los pagos:

— Los pagos se realizarán exclusivamente mediante domiciliación bancaria y no podrán llevarse a cabo mediante ingreso bancario. Para ello se rellenará la autorización que aparece en la hoja de inscripción, dándose así el alta en la actividad a todos los efectos.

— Se realizará un pago de 10 euros en concepto de matrícula para cada una de las actividades en las que se inscriban por primera vez o no hayan renovado dentro del período de matriculación. Esta matrícula es única por actividad y curso y se abonará en el primer pago junto con la cuota.

— Para aquellos alumnos que renueven dentro del plazo de matriculación, y hayan asistido a más del 70 por 100 de las clases a lo largo del curso, tendrán una reducción del 30 por 100 sobre la matrícula.

— La primera semana de cada mes se efectuará el cargo.

— Ante un recibo devuelto por el alumno, al siguiente mes se cargarán los dos recibos, más el recargo que se realice por la entidad bancaria.

— Siendo dos los recibos devueltos, causará baja definitiva en la actividad y no podrá volver a matricularse en ninguna actividad organizada por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva hasta ponerse al corriente de pagos.

— Todos los meses del curso se abonarán en su totalidad, salvo orden expresa del Ayuntamiento, no contemplándose la posibilidad de cobrar medio mes en los períodos vacacionales o para aquellos alumnos que se inscriban a partir del día decimoquinto.

— Para inscribirse en las actividades complementarias es obligatorio estar matriculado en cualquier actividad deportiva. Sobre esta cuota no se aplicará bonificación alguna.

Cuarto. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor desde el mismo día de su publicación».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrtivo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 11 de mayo de 2010.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(03/20.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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