Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-18

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

18
Orden 3321/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

Para hacer efectivo el derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid amplía los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las becas.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación se vienen convocando, con carácter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidades para dar cobertura a las múltiples situaciones sociales planteadas en la sociedad madrileña.

En este sentido, existe la modalidad general de concurrencia competitiva, que beneficia a las rentas más bajas y en la que se valoran diversas situaciones sociofamiliares como la situación de familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad o intervención social. Podrán solicitar esta modalidad todos aquellos alumnos cuyas familias no superen la renta per cápita que se establezca en cada convocatoria.

Para aquellos alumnos que sean escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar, existe una modalidad de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de Educación, que establece que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales contra la Exclusión en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión y que incluirá a los perceptores de renta mínima de inserción entre las poblaciones de atención prioritaria, entre otros, en compensación educativa.

En consecuencia, el Plan contra la Exclusión Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de diciembre del año 2001 establece como propuesta contra la exclusión educativa la concesión de ayuda de comedor a todo alumno que forme parte de una familia perceptora de la RMI, con acceso a la cuantía máxima de la ayuda. Para estos alumnos, cuyas familias se encuentren en esta situación, existe la modalidad de Renta Mínima de Inserción de concesión directa.

En virtud de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de lo dispuesto en el Decreto 22/1992, de 30 de abril, de Protección de Menores, corresponde a la Consejería de Educación conceder becas de comedor escolar a favor de los niños mientras residan en colegios-residencia o en su primer año de desinternamiento si están esco­larizados, así como a favor de otros alumnos con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y con el ánimo de arbitrar medidas que puedan facilitar las tareas y obligaciones de familias con menores en situación de acogimiento, ha establecido la concesión directa de becas de comedor escolar para dichos menores.

En la presente Orden también se establece una modalidad de concesión directa dirigida a las víctimas del terrorismo en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que establece que “cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres o tutores, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, se concederán ayudas para la enseñanza, transporte, comedor o residencia”.

Por último, para aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones familiares existen las becas con carácter excepcional, en régimen de concurrencia no competitiva.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre Administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.

En esta nueva convocatoria de becas la Comunidad de Madrid se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, introduciendo la posibilidad de la presentación telemática de solicitudes a través de Internet, incluyendo la posibilidad de incorporación por parte de los solicitantes de la documentación digitalizada.

Igualmente, se mantiene y se profundiza en la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos, como por ejemplo, mediante la reducción de la documentación a aportar por los mismos, sustituyéndola, bien mediante cruces de datos con otras Administraciones Públicas o bien mediante la reutilización de la documentación que ya aportaron en convocatorias de becas previas, como, por ejemplo, el libro de familia.

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de la importancia que tienen las becas de comedor escolar para la población del municipio de Madrid, considera esencial colaborar con la Comunidad de Madrid en la financiación de la convocatoria de becas de comedor.

Para ello, mediante la suscripción de un Convenio con la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid tiene previsto realizar una aportación económica a la convocatoria de becas de comedor escolar para el curso 2010-2011 de 3.500.000 euros, destinados a financiar becas de comedor escolar en el municipio de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar al alumnado escolarizado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o que curse Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas que se concedan en la modalidad general lo serán en régimen de concurrencia competitiva. El resto de modalidades serán de concesión directa o concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los niños escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o que curse Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos generales para solicitar beca de comedor escolar

Para poder solicitar becas de comedor los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

b) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.

c) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca.

Por aplicación analógica en fase de concesión de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5

Modalidades de becas

Se establecen las siguientes modalidades de becas de comedor:

— General.

— Escolarizados de oficio en centros concertados con transporte.

— Renta Mínima de Inserción.

— Carácter excepcional.

— Urgencia social y acogimiento familiar o institucional.

— Víctimas del terrorismo.

TÍTULO II

Becas de concurrencia competitiva

Capítulo único

Becas de modalidad general

Artículo 6

Destinatarios de la beca. Modalidad general

Podrán solicitar estas becas las familias de los alumnos que cursan o vayan a cursar, en el año de la convocatoria correspondiente, las enseñanzas mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden y no se hallen incluidos entre los destinatarios de las restantes modalidades.

Artículo 7

Determinación de la unidad familiar. Modalidad general

A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

1. Los cónyuges no separados legalmente y:

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.

En caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unidad por análoga relación.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los Servicios Sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él. Asimismo, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.

En caso de no autorizar la consulta de datos con el Instituto Nacional de Estadística deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

Artículo 8

Determinación de la puntuación de las solicitudes

1. A los efectos previstos en la presente Orden, para determinar la puntuación correspondiente a un solicitante, el número de miembros computables será el número de miembros de la unidad familiar, incrementado en:

a) Un miembro más por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Un miembro más en el caso de tratarse de familias monoparentales.

c) Un miembro más en el caso de tratarse de una familia numerosa de carácter general con el título de familia numerosa en vigor.

d) Dos miembros más en el caso de tratarse de una familia numerosa de carácter especial con el título de familia numerosa en vigor.

e) Un miembro más en el caso de familias con alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de Intervención Social en los Servicios Sociales de su municipio.

2. Los ingresos obtenidos de los padres o tutores se dividirá entre el número de miembros computables según lo establecido en el apartado anterior.

3. La puntuación de las solicitudes será el resultado de dividir entre 1.000 la cantidad obtenida en el apartado 2, tomándose en cuenta únicamente dos decimales y aplicando el criterio de redondeo al alza cuando el tercer decimal sea 5 o superior. Las solicitudes se baremarán siguiendo el orden inverso a la puntuación obtenida.

4. En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias se podrán modificar las circunstancias que determinan el incremento de miembros de la unidad familiar, así como el cálculo de la puntuación asignada a cada solicitud, mediante Orden de la Consejera de Educación.

Artículo 9

Solicitudes. Modalidad general

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar, debiendo acompañar la documentación exigida en la presente Orden.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

— Número de NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

— Número de identificación del alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita beca.

— Número del título de familia numerosa, en su caso (expedido en la Comunidad de Madrid).

3. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

4. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

— Del Ministerio de Política Territorial, la información necesaria para determinar la validez de los NIF o NIE de los solicitantes.

— De la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre título de familia numerosa y minusvalía.

— Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento necesaria para determinar la no convivencia a fin de determinar la unidad familiar.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas.

En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse en cada caso la documentación prevista en el artículo 10 de la presente Orden.

5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y un correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Educación de dichos mensajes y avisos.

Artículo 10

Documentación. Modalidad general

1. La solicitud deberá acompañarse de fotocopia cotejada con el original de la siguiente documentación:

— Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar fotocopia del NIF ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar fotocopia del NIF o NIE en vigor.

En ambos casos se consignará el número del mismo en la solicitud.

— En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

— Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 7: Sentencia de separación o divorcio, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

— En el caso de familias numerosas si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar fotocopia del título de familia numerosa.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar fotocopia del mismo.

— En el caso de padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

Sí que deberá aportarse el certificado cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 8.a) deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

Si ya hubiera aportado el libro de familia o documentación oficial acreditativa, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad o minusvalía en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido, no ha sufrido ninguna variación y continúa en vigor no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación, salvo que presentara la solicitud en un Colegio Público o Concertado o Instituto de Educación Secundaria, ubicado en el municipio de Madrid, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

— Para determinar los ingresos de la unidad familiar, si autoriza la consulta de datos, la Consejería de Educación recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente, no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en la convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de las siguientes formas:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y en el que se haga constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

En el caso de que la consulta de los ingresos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los padres o tutores diera el resultado “06 sin datos”, dicha circunstancia se podrá subsanar, en el plazo que se establezca al efecto, mediante la aportación de la documentación prevista en el apartado anterior.

Si mediante la consulta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria no pudieran determinarse los ingresos de los padres o tutores, por alguno de estos resultados: “04 Identificado obligado” o “05 varias declaraciones”. Esta circunstancia podrá subsanarse, en el plazo que se establezca al efecto, mediante la presentación de un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la documentación que se establezca en cada convocatoria.

2. En el caso de solicitud telemática en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

3. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 73.2, para su presentación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11

Plazo de presentación de las solicitudes. Modalidad general

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Lugar de presentación de las solicitudes físicas. Modalidad general

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes físicas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos, en el centro donde hayan solicitado como primera opción en el proceso de admisión para el curso correspondiente o en el que tenga reserva de plaza.

En caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores podrá presentarse la solicitud en la Dirección de Área Territorial que le corresponda. En este caso, la concesión de beca quedará condicionada a la comunicación, en el plazo de subsanaciones, del centro donde se encuentre escolarizado.

2. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 13

Tramitación por los centros escolares. Modalidad general

1. Los centros escolares recogerán las solicitudes físicas y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, y comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

Cuando los solicitantes presenten fotocopias de la documentación requerida, el centro receptor sellará la copia recibida una vez cotejada con el original, como prueba de autenticidad del documento presentado.

Una vez presentada la solicitud, el centro devolverá al interesado fotocopia de la misma sellada, como prueba de que ha sido entregada.

2. Los centros elaborarán una relación nominal de los solicitantes ordenada alfabéticamente, de acuerdo con el modelo que se determine en la orden de convocatoria, y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo que se fije en la convocatoria.

Artículo 14

Instrucción del procedimiento. Modalidad general

1. El procedimiento de la concesión de las becas en la modalidad general se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

3. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias, realizando todos los cruces telemáticos previstos en las mismas.

Artículo 15

Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo anterior, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado con la puntuación que se les atribuye a cada una de ellas y, en su caso, aquellas solicitudes que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.

Estas listas se expondrán en los tablones de anuncios de los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial, respecto a las solicitudes presentadas en ellas y en la página web de la Comunidad de Madrid se habilitará una consulta individual al efecto.

2. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 10 de estas bases reguladoras o formular las alegaciones que estime oportunas.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. La documentación que se aporte se presentará en el centro donde se encuentre esco­larizado el alumno, sin perjuicio de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16

Comisión de Valoración. Modalidad general

1. La Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que será su Presidente.

b) El titular de la Dirección General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.

c) El titular de la Subdirección General de Becas y Ayudas o persona en quien delegue.

d) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

e) Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas, que actuará como Secretario.

2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá producirse en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Valoración podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de la comunidad educativa que podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 17

Propuesta de resolución de la convocatoria. Modalidad general

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria fijando, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios y los no beneficiarios con la puntuación obtenida en cada caso, y estableciendo las solicitudes que resultan excluidas con indicación de la causa o causas de exclusión.

Asimismo, determinará la puntuación exigida para obtener las diferentes cuantías de beca.

2. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento de los fondos asignados a la modalidad general.

En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:

a) Las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 8.1.e).

b) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 8.1.a).

c) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 8.1.d).

d) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 8.1.c).

e) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 8.1.b).

f) Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo en la Comisión de Valoración celebrado con carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión.

3. La cuantía de la beca se determinará en cada orden de convocatoria.

Artículo 18

Resolución de la convocatoria. Modalidad general

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución de la convocatoria contendrá la puntuación de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios con el importe de la beca que les corresponda y los no beneficiarios con la puntuación obtenida en cada caso, y estableciendo las solicitudes que resultan excluidas con indicación de la causa o causas de exclusión.

4. La resolución de la convocatoria con los listados de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial, respecto a las solicitudes presentadas en ellas y en la página web de la Comunidad de Madrid se habilitará una consulta individual al efecto. La resolución de la convocatoria se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

6. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19

Exclusión de los listados

1. Cuando el padre, madre, tutor, tutora o alumnos tengan la condición de víctima de violencia familiar o de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados que se vayan a publicar, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.

2. Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Cuantía de las becas. Modalidad general

La cuantía de las becas de modalidad general se determinará en cada convocatoria.

TÍTULO III

Becas de concesión directa

Capítulo I

Becas de escolarizados de oficio en centros concertados con transporte

Artículo 21

Destinatarios de las ayudas

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte, los alumnos que hacen uso del transporte esco­lar y se encuentran escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa, en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 22

Requisitos de los solicitantes

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación gozar de la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar. Los destinatarios de esta modalidad podrán solicitar la prestación en el momento de hacerse efectiva su escolarización.

Artículo 23

Concesión directa

El procedimiento de la concesión de las becas será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 24

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine por la orden de convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las secretarías de los centros docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal.

También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitud telemática se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud, así como el tamaño máximo de los mismos.

En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 73.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 25

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general, si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que el alumno reúna la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar, con la fecha límite que se determine en la convocatoria.

Artículo 26

Lugar de presentación de las solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 27

Tramitación por los centros escolares

En el modelo de solicitud se establecerá un apartado para certificar que el alumno esco­larizado de oficio en el centro concertado hace uso del transporte escolar.

En caso de presentación telemática, el centro deberá emitir dicho certificado que será anexado a la solicitud por el interesado.

Los centros remitirán las solicitudes recibidas directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 28

Cuantía de las becas

La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria.

Artículo 29

Concesión

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta Resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Capítulo II

Becas de Renta Mínima de Inserción

Artículo 30

Destinatarios de las ayudas

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad Renta Mínima e Inserción, los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31

Requisitos de los solicitantes

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno forme parte de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 32

Concesión directa

El procedimiento de la concesión de las becas en la modalidad de Renta Mínima de Inserción será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 33

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 34

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de:

1. Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar fotocopia del NIF ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar fotocopia del NIF o NIE en vigor.

En ambos casos se consignará el número del mismo en la solicitud.

2. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

3. Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

4. Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar ningún documento justificativo para acreditar la condición de perceptor de Renta Mínima de Inserción, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar certificación expedida de que el padre y/o madre son perceptores de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 35

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general, si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que la unidad familiar del alumno pase a ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción, con la fecha límite que se determine en la convocatoria.

Artículo 36

Lugar de presentación de las solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 37

Tramitación por los centros escolares

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 38

Cuantía de las becas

La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria.

Artículo 39

Concesión

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta Resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Capítulo III

Becas de urgencia social y becas para menores en situación de acogimiento residencial o familiar

Artículo 40

Destinatarios de las ayudas. Urgencia social y acogimiento

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de esta modalidad:

1. Alumnos de urgencia social: Excepcionalmente, se concederá, a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, beca de comedor escolar con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.

2. Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial: Se concederá beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial.

3. Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar: Se concederá beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades que contempla la legislación vigente (acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo).

Artículo 41

Requisitos de los solicitantes. Urgencia social y acogimiento

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 42

Concesión directa. Urgencia social y acogimiento

El procedimiento de la concesión de las becas de urgencia social y acogimiento será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 43

Solicitudes. Urgencia social y acogimiento

Únicamente deberán presentar solicitud aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, en el resto de los supuestos no se deberá presentar solicitud.

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 44

Documentación. Urgencia social y acogimiento

Únicamente deberán presentar documentación aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar.

Las solicitudes deberán adjuntar, según proceda:

— Fotocopia cotejada de la resolución judicial del acogimiento.

— Fotocopia cotejada del certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar.

Artículo 45

Plazo de presentación de las solicitudes. Urgencia social y acogimiento

El plazo para presentar solicitudes en esta modalidad se determinará en la orden de convocatoria.

Artículo 46

Lugar de presentación de las solicitudes. Urgencia social y acogimiento

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 47

Tramitación por los centros escolares. Urgencia social y acogimiento

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 48

Cuantía de las becas. Urgencia social y acogimiento

La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situación de urgencia social o medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial, se determinará en función de la propuesta que realice la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar se fijará en cada convocatoria.

Artículo 49

Concesión. Urgencia social y acogimiento

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta Resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Capítulo IV

Becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo

Artículo 50

Destinatarios de las ayudas. Víctimas del terrorismo

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de esta modalidad los alumnos que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

Artículo 51

Requisitos de los solicitantes. Víctimas del terrorismo

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación tener la condición de víctima del terrorismo.

Artículo 52

Concesión directa. Víctimas del terrorismo

El procedimiento de la concesión de las becas de víctimas del terrorismo será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 53

Solicitudes. Víctimas del terrorismo

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 54

Documentación. Víctimas del terrorismo

Las solicitudes deberán acompañarse de:

1. Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar fotocopia del NIF ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar fotocopia del NIF o NIE en vigor.

En ambos casos se consignará el número del mismo en la solicitud.

2. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

3. Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

4. Fotocopia cotejada de la Resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Artículo 55

Plazo de presentación de las solicitudes. Víctimas del terrorismo

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general, si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que el alumno reúna la condición de víctima del terrorismo, con la fecha límite que se determine en la convocatoria.

Artículo 56

Lugar de presentación de las solicitudes. Víctimas del terrorismo

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 57

Tramitación por los centros escolares. Víctimas del terrorismo

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 58

Cuantía de las becas. Víctimas del terrorismo

La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos víctimas del terrorismo se fijará en cada convocatoria.

Artículo 59

Concesión. Víctimas del terrorismo

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta Resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

TÍTULO IV

Becas de concurrencia no competitiva

Capítulo único

Becas de carácter excepcional

Artículo 60

Destinatarios de las ayudas. Carácter excepcional

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad de carácter excepcional:

— Aquellos alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de subsanaciones en la modalidad general.

— Aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones familiares.

Artículo 61

Requisitos de los solicitantes. Carácter excepcional

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 62

Modalidad de concesión. Carácter excepcional

El procedimiento de la concesión de las becas de carácter excepcional será de concurrencia no competitiva.

Artículo 63

Solicitudes. Carácter excepcional

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 64

Documentación. Carácter excepcional

Las solicitudes deberán acompañarse, siempre que proceda, de la documentación prevista para la modalidad general de la presente Orden y además, en función del caso de que se trate:

— En el caso de nueva escolarización: Fotocopia cotejada de la propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo madrileño con posterioridad al plazo de presentación de alegaciones establecido para la modalidad general.

— En el caso de familias en las que concurran graves situaciones sociofamiliares: Informe detallado de Servicios Sociales acreditando la gravedad de la situación familiar. En este caso no será válido el informe que únicamente acredite que el alumno se encuentra incurso en un proceso de intervención social.

Artículo 65

Plazo de presentación de las solicitudes. Carácter excepcional

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria.

Artículo 66

Lugar de presentación de las solicitudes. Carácter excepcional

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 67

Tramitación por los centros escolares. Carácter excepcional

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 68

Cuantía de las becas. Carácter excepcional

La cuantía de las becas de carácter excepcional se fijará en cada convocatoria.

Artículo 69

Concesión. Carácter excepcional

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta Resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

TÍTULO V

Disposiciones comunes

Artículo 70

Abono de las becas

Las becas se conceden a las familias y se harán efectivas a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 2 de abril, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados de los alumnos beneficiarios a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, conforme al calendario escolar de aplicación para el curso y que se comunicará a todos los centros. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Las propuestas de abono a los centros educativos se harán de forma anticipada en tres plazos:

1. El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la resolución definitiva de beneficiarios de la modalidad general y del resto de modalidades concedidas hasta la fecha del pago.

2. El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de todas las becas efectivamente concedidas para el curso escolar, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

3. El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

Una vez finalizado el curso escolar, la Dirección del centro certificará la utilización del servicio de comedor durante todo el curso por parte de los alumnos beneficiarios y la aplicación de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estuviesen contratados por una empresa, o a la compra de víveres u otras adquisiciones si el servicio fuese prestado directamente por el centro.

En el pago del segundo y tercer abono se regularizarán los correspondientes ajustes debidos a los traslados o renuncias de los alumnos beneficiarios, debiendo en todo caso reintegrar las cantidades que correspondan a las bajas producidas.

En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución de la convocatoria.

Artículo 71

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 72

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste total del servicio de comedor del centro.

Artículo 73

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

TÍTULO VI

Convocatoria para el curso 2010-2011

Artículo 74

Convocatoria

Se convocan becas de comedor escolar para el curso 2010-2011, ajustándose a las bases reguladoras dispuestas en los títulos I a V de la presente Orden.

Artículo 75

Financiación

1. El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 29.300.000 euros, con cargo a la partida 48390 “A familias” del programa de gasto 507 “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiendo 11.720.000 euros a la anualidad 2010 y 17.580.000 euros a la anualidad 2011.

Este crédito podrá ampliarse en 3.500.000 euros una vez que se suscriba el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Madrid, que tiene previsto realizar dicha aportación para financiar las becas de comedor de los alumnos escolarizados en el municipio de Madrid.

Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

1. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

2. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

3. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

4. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

El crédito total destinado a la convocatoria de becas de comedor para el curso 2010-2011 se distribuirá atendiendo con carácter prioritario a las becas de concesión directa: Escolarizados de oficio en centros concertados con transporte, renta mínima de inserción, urgencia social y acogimiento familiar o institucional y víctimas del terrorismo. Al inicio de la convocatoria se hará una reserva de crédito destinado a las becas con carácter excepcional de un 2,5 por 100 del total de la convocatoria.

Artículo 76

Plazos de presentación de solicitudes

Los plazos para presentar solicitudes y los modelos de solicitud serán:

1. Modalidad general: Quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Modalidad carácter excepcional: Desde la finalización del plazo de presentación de subsanaciones que se establezca para la modalidad general hasta el 14 de abril de 2011, inclusive.

3. Resto de modalidades: Hasta el 14 de abril de 2011, inclusive.

Los centros remitirán las solicitudes recibidas junto a la relación nominal de solicitantes cuyo modelo se recoge en el Anexo VII a las Direcciones de Área Territorial en el caso de la modalidad general, o a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación en el caso del resto de modalidades, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 77

Renta modalidad general y carácter excepcional

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2008.

2. Para la determinación de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2008:

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En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2008, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

3. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2008:

a) Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio podrán presentar como documento acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de intervención social.

b) Dicho informe deberá ir con el sello y la firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su municipio.

c) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, esta deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, acompañada de certificado de vida laboral. En el caso de que el informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deberá presentarse obligatoriamente, certificado de ingresos mensuales, expedido por el empleador o nóminas de los dos últimos meses.

d) Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de NIE o tarjeta de residencia en 2008, tendrán que justificar documentalmente los ingresos de toda la unidad familiar del ejercicio 2009 ó 2010.

4. Para acreditar aquellos supuestos en los que concurran circunstancias que hayan modificado la situación familiar existente en el año 2008, se deberá documentar el ejercicio 2009 ó 2010 de toda la unidad familiar, aportando la siguiente documentación, según corresponda:

a) En caso de jubilación los justificantes de pensión de los dos últimos meses.

b) En caso de viudedad:

— Justificante de pensión de viudedad.

— Certificado de vida laboral, acompañado de:

l En caso de estar dado de alta, en el 2009 ó 2010, fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral o certificado de empleador o empleadores.

l En caso de estar de baja, durante 2009 ó 2010, declaración jurada de ingresos.

c) En caso de separación o divorcio, certificado de vida laboral acompañado de:

— En caso de estar dado de alta, en el 2009 ó 2010, fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral o certificado de empleador o empleadores.

— En caso de estar de baja, durante 2009 ó 2010, declaración jurada de ingresos.

d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral, acompañado de certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado y en caso de situación de desempleo sin percibir prestación, se aportará, solo certificado de vida laboral.

Artículo 78

Cuantía de las becas

1. Modalidad general: La cuantía podrá ser de dos tipos:

— Tipo 1: 275 euros.

— Tipo 2: 525 euros.

2. Modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte: 710 euros por alumno y curso escolar.

3. Modalidad renta mínima de inserción: 710 euros por alumno y curso escolar en el caso de alumnos matriculados en centros de Educación Infantil y Primaria o en institutos de educación secundaria y 850 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos matriculados en escuelas de Educación Infantil.

4. Carácter excepcional: La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

5. Urgencia social y acogimiento: Aquellos alumnos que se encuentren en situación de urgencia social y en situación de acogimiento residencial tendrán derecho a una beca de comedor por el importe que proponga la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y que, en ningún caso, podrá superar el coste total del servicio de comedor establecido para ese centro, conforme a la normativa vigente.

6. Aquellos alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, según las modalidades establecidas en la legislación vigente tendrán derecho a una beca de comedor escolar por importe de 575 euros en función de los días que, efectivamente, haya hecho uso del comedor escolar.

7. Víctimas del terrorismo: La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente, haya hecho uso del comedor escolar.

Artículo 79

Indicación del descuento por la cuantía de la beca concedida

Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario.

Artículo 80

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden 2810/2008, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor esco­lar, y la Orden 2112/2009, de 7 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2009-2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/23.710/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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