Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100614-19

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 1620/2010, de 27 de abril, por el que se formaliza la delegación de determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

El Reglamento (CE) 885/2006, de 21 de junio, de la Comisión, y el Reglamento (CE) 1290/2005, de 17 de mayo, del Consejo, relativos a la autorización de Organismos Pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas.

Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, establece los criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Seguimiento” que deben cumplir los Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.

Según el apartado C) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la ejecución del pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gestión o por “otro organismo”. En este sentido, solo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, según la Directriz número 2 de la Comisión para la Autorización de organismos pagadores (Documento AGRI-2007-60982-01-00-ES).

El artículo 2 del Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas (FEAGA y FEADER) designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura.

Por su parte, el artículo 10.1.p) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la ­Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos, “Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente, no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo”.

El Decreto 173/2002, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica y las competencias actualmente atribuidas al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 9/1986, de 20 de noviembre, actualmente adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y que por Resolución 444/2000, de 26 de octubre, del Gerente de PAMAM se publica el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de dicho Patronato, en su sesión plenaria ­celebrada el día 25 de octubre de 2000, por el que se delega en la Gerencia del PAMAM determinadas competencias (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre 2000).

En virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, la Comunidad de Madrid presentó un Programa Regional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, que fue aprobado por Decisión C(2008) 3834, de 16 de julio, de la Comisión Europea, en el que están contenidas medidas del ámbito competencial y de gestión del PAMAM y que, en aplicación del artículo 74 del citado Reglamento, fue designado como Organismo Pagador acreditado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, correspondiéndole, en consecuencia, el pago de estas ayudas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la modificación parcial de diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, cumplidos los trámites reglamentarios, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Primera

Objeto

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su condición de Organismo Pagador, delega en el Consejo de Administración del PAMAM y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones siguientes:

— Las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas a las que afecta el presente Acuerdo, mediante la realización de controles administrativos y sobre el terreno.

Segunda

Procedimientos de actuación

El Consejo de Administración del PAMAM, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:

— Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a utilizar.

— Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los justificantes de la solicitud su certificación de que se han realizado esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha sido revisado por un empleado público superior.

— El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.

— Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, en adelante MPC.

— Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa comunitaria, y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables, sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.

— Remitirá a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su supervisión, los manuales de procedimientos de gestión de las líneas de ayuda a las que afecta la presente Orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el MPC, las actualizaciones y revisiones de los mismos.

El ejercicio de las competencias delegadas por el Organismo Pagador recaerá en la ­Gerencia del PAMAM y todos los actos adoptados por la delegación prevista en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercera

Medios

El Consejo de Administración del PAMAM, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las obligaciones correspondientes.

Estos requisitos debe documentarlos e informarlos anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, el órgano delegado a la Dirección General del Medio Ambiente indicando explícitamente que se dispone de ellos, y especificando los mismos.

Cuarta

Expedientes de contratación

En los casos en que corresponda al Consejo de Administración del PAMAM la tramitación de un expediente de contratación para ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, el órgano delegado realizará el trámite de contratación y adjudicación con sometimiento a las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas remitiendo al Organismo Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.

Será responsabilidad del Consejo de Administración del PAMAM el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.

Quinta

Informe de los controles realizados

El Consejo de Administración del PAMAM realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión, y en el MPC. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

Asimismo, el Consejo de Administración del PAMAM organizará anualmente controles sobre el terreno y a posteriori de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado, con el alcance, criterios, requisitos y contenido dispuestos en el Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión, y en el MPC.

El Consejo de Administración del PAMAM dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador, Informe de los controles efectuados según la normativa aplicable, necesarios y previos al pago.

El Informe deberá enviarse a la Dirección General del Medio Ambiente acompañado de la certificación extendida por el responsable de la Unidad que ha llevado a cabo los controles y podrá notificarse por vía electrónica.

El Informe comprenderá relación detallada de los expedientes autorizados al pago, listado de controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes, con indicación de las pruebas de supervisión efectuada por un funcionario distinto al que ha efectuado el control.

La cumplimentación del Informe debe tener en cuenta las condiciones siguientes:

— Será firmado por el Jefe de la Unidad responsable de los controles (nivel de Jefatura de Servicio o nivel equivalente) y llevará el conforme del Subdirector General (o nivel equivalente) correspondiente del PAMAM.

— Se informará de todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas.

— Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización que establece el Reglamento (CE) 885/2006.

— Se informará de los controles administrativos, de campo o de obras sobre inversiones, describiendo la forma en la que se han llevado a cabo.

— Se informará de los métodos de muestreo, en su caso, de solicitudes o expedientes de obras de inversión sometidos a control.

— Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.

— Se informará de que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada, citando su ubicación en el PAMAM.

Sexta

Certificado de Admisibilidad

El Consejo de Administración del PAMAM debe emitir y unir al informe referido en la cláusula quinta, una certificación (Certificado de Admisibilidad) de que las solicitudes informadas reúnen todas las condiciones para ordenar el pago de las mismas.

La Certificación de Admisibilidad debe indicar, asimismo, criterios de riesgo utilizado (si procede) en la selección de expedientes sometidos a control, alcance y limitaciones observadas en la ejecución de los controles, así como indicar los aspectos más significativos de los criterios de selección de proyectos, normas de contratación y cumplimiento de las normas medioambientales establecidas.

Séptima

Documentación para la ejecución del pago comunitario

Junto con cada solicitud de pago, el Consejo de Administración del PAMAM deberá remitir, a la Dirección General del Medio Ambiente la información de los pagos con la documentación y en la forma siguiente:

— Certificación de Admisibilidad recogida en la cláusula sexta.

— Informe del Servicio Gestor (o Unidad equivalente) encargado de los controles recogidos en la cláusula quinta.

— Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral, remitidos con antelación a la finalización del mes anterior al último de cada trimestre contemplado en el artículo 16.2 del Reglamento (CE) 883/2006, de 21 de junio, de la Comisión, a través de la aplicación informática de gestión de la información del Organismo Pagador, con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, relativos a los pagos comunitarios a realizar en ese período.

— Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías constituidas, y el importe de las mismas; así como expedientes que saldan finalmente anticipos anteriormente realizados, y que se encuentran inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera (en adelante MPCF) sobre los procedimientos aplicables a los anticipos y las garantías.

— Relación de Acuerdos de Inicio de Expediente de Reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores; así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el MPCF sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.

Octava

Previsión de las necesidades de financiación

El Consejo de Administración del PAMAM enviará dos veces al año, a la Dirección General del Medio Ambiente, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.

Asimismo, a efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEADER, el Consejo de Administración del PAMAM remitirá a la Dirección General del Medio Ambiente, en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Novena

Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en tanto que responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas establecerá, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas Unidades del Área Técnica que lo integran con objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la comisión.

Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en un Manual (MPC), que incorporará tanto aspectos financieros [Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera (MPCF)] como aspectos generales [Manual de Procedimientos Generales de Coordinación (MPGC)] del Organismo Pagador.

Décima

Conservación y custodia de la documentación

El Consejo de Administración del PAMAM conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayuda y pago, así como a proyectos de inversión autorizados y aprobados y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y archivada, según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.

Undécima

Acceso y disposición de la documentación

Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho a inspeccionarlos, en particular a los siguientes:

— Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.

— Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

— Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.

Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los plazos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CE) 885/2006.

Duodécima

Verificación de las funciones delegadas

Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría Interna, verifique que el órgano delegado cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.

El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles llevados a cabo por el Consejo de Administración del PAMAM.

Decimotercera

Pagos indebidos

Corresponde al Consejo de Administración del PAMAM la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización.

El Consejo de Administración del PAMAM deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el MPCF relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.

Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por el PAMAM, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.

Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en cumplimiento del Reglamento comunitario relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.

Decimocuarta

Seguridad de los Sistemas de Información

Las Unidades Gestoras del fondos FEADER del Consejo de Administración del PAMAM adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002, y en particular, a la Política de Seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del Organismo Pagador.

Decimoquinta

Corresponsabilidad financiera

El Consejo de Administración del PAMAM asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que realice como organismo delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los organismos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.

La atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se recogerá en un procedimiento específico que se incorporará al Manual de Procedimientos de Coordinación.

Decimosexta

Efectos y duración

La presente Orden surtirá efectos desde el comienzo del período de vigencia cubierto por el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid hasta el cierre del programa, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta Orden, hubiese de derogarse o modificarse la misma.

Su eficacia, en todo caso, queda condicionada a la aceptación de las competencias por parte del órgano delegado. La aceptación de estas competencias deberá ser expresa, y se acompañará, ineludiblemente, de la documentación precisa que justifique la disposición de los medios humanos y materiales a que se refiere el punto tercero de la presente Orden. Esta relación deberá ser revisada y validada por la Dirección General de Medio Ambiente; hasta tanto no se dicte Resolución de validación la presente Orden no surtirá plenos efectos.

Decimoséptima

Naturaleza

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la consideración de acto de delegación, debiendo someterse al trámite de publicidad previsto en el mencionado artículo y al régimen establecido en el mismo.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

En todo lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate, en concordancia con el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, y la normativa nacional y autonómica que regule las ayudas cofinanciadas.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/23.711/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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