Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100615-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 29 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se tiene por desistido a don Iulian Patrana del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se la relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de don Iulian Patrana, en calidad de interesado, de la Orden de 29 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 13 de abril de 2010.—El Director Geenral de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

«Orden de 29 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se tiene por desistido a don lulian Patrana del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha 16 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por don Iulian Patrana contra la Resolución de 12 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se autoriza la instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento de hostelería denominado “La Cometa”. A este respecto se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 11 de noviembre de 2009, don lulian Patrana, como titular del establecimiento de hostelería, y doña Gloria Sánchez Pindado, en nombre y representación de la empresa operadora “Pulso Arranque, Sociedad Limitada”, presentaron conjuntamente renuncia a la autorización vigente y solicitud de nueva autorización para la instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento de hostelería denominado “La Cometa”, sito en la calle Nazario de Calonge, número 7, de San Fernando de Henares (Madrid).

Segundo

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se expidió la autorización solicitada.

Tercero

Contra dicha Resolución, que fue notificada el 12 de noviembre de 2009, se interpuso recurso de alzada por don lulian Patrana, presentado en la Oficina de Correos de San Fernando de Henares, con fecha 12 de diciembre de 2009, y con entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el 16 de diciembre del mismo año, cuyos motivos de impugnación se dan por reproducidos en aras al principio de economía procesal.

Cuarto

Teniendo en cuenta que el recurso no estaba firmado por el recurrente, sino por una persona distinta, se formuló, con fecha 2 de febrero de 2010, requerimiento de subsanación, para que, de conformidad con el artículo 110.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediera a subsanar el escrito de interposición del recurso de alzada, concediéndole al efecto un plazo de diez días hábiles en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto

Intentada sin efecto la notificación de dicho requerimiento en el domicilio indicado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso, se procedió a su notificación en el domicilio particular con fecha 20 de febrero de 2010.

Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha realizado actuación alguna al respecto.

Sexto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 23 de marzo de 2010, proponiendo tener por desistido a don lulian Patrana del recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo resulta necesario examinar si el recurso reúne los requisitos formales procedentes.

En el artículo 110.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que la interposición del recurso deberá expresar, entre otros datos, la firma del recurrente.

En este sentido, visto el recurso de alzada interpuesto por don lulian Patrana, se aprecia que el mismo no está firmado por el recurrente, sino por persona distinta en virtud de orden. Dado que se trata de una irregularidad susceptible de subsanación, se procedió a formular requerimiento de subsanación del recurso en los términos del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo notificado dicho requerimiento el 20 de febrero de 2010, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho expuestos anteriormente. Como quiera que ha transcurrido el plazo para proceder a la subsanación del recurso sin que la misma se haya producido, procede la declaración del desistimiento del mismo en los términos previstos en el mencionado artículo 71.

De conformidad con lo anterior, y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Tener por desistido a don lulian Patrana del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento de esta Orden.

Madrid, a 29 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.»

(03/20.278/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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