Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-454

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 4

EDICTO

454
Despidos 147 de 2010

Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de despidos número 147 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rizwan Khan, contra “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 125 de 2010

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2010.—Vistos por doña Marta Ortiz de Urbina Zubía, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 147 de 2010, sobre despido, actuando: de una parte, don Rizwan Khan, asistido por el letrado señor Garaicoetxea, y de otra, la empresa “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado señor Arechalde.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Rizwan Khan, contra la empresa “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido que la empresa “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, realizó en la persona de don Rizwan Khan con fecha de efectos 28 de octubre de 2009, debiendo las partes pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de opción, declaro extinguida la relación laboral de las partes al día de la fecha y condeno a la empresa “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, a abonar al actor una indemnización de 2.209,85 euros y los salarios dejados de percibir desde el 28 de octubre de 2009 hasta el día 14 de enero de 2010 en la cantidad de 4.044,3 euros, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la anterior declaración.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El empresario recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número 4886/0000/65/0147/10, la cantidad objeto de la condena.

Además, deberá depositar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de la entidad bancaria “Banesto”, cuenta que tiene el número 4886/0000/34/0147/10, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para el recurso de suplicación, acreditándolo en resguardo separado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.335/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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