Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

182
Procedimiento 50 de 2009

En el procedimiento de modificación de medidas número 50 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 22 de 2010

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 50 de 2009 de modificación de medidas, promovido por el procurador don Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de doña Nora Lilián Jiménez Logacho, con documento nacional de identidad número 53953159-N, asistida de la letrada doña Eva María Juárez Juárez, contra don Édison Gabriel Borja Albán, con número de identificación de extranjería X-3923345-M, representado por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor y asistido del letrado don José Antonio Magro Vaquero, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Vázquez Senín, en nombre y representación de doña Nora Lilián Jiménez Logacho, contra don Édison Gabriel Borja Albán, así como la formulada por el procurador señor Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de este último, contra aquella, y acumuladas ambas, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia que regula las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Karen Liliana Borja Jiménez, acordando la atribución a la madre de la guarda y custodia de la niña, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre esta, a la que se autoriza a trasladar su domicilio a la República del Ecuador, junto con su hija, sin que proceda fijar régimen de visitas ni estancia de la menor con su padre, e imponiendo a don Édison Gabriel Borja Albán la obligación de a doña Nora Lilián Jiménez Logacho, en concepto de alimentos para su hija menor de edad, Nora Liliana Borja Jiménez, la cantidad de 120 euros mensuales. Cantidad que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria designada por doña Nora Lilián, al efecto, “Banco Bolivariano”, en Quito, Ecuador, número de cuenta 5061047361, y que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya, así como la mitad de todos los gastos extraordinarios que la menor pudiera ocasionar.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma al demandado en paradero desconocido don Édison Gabriel Borja Albán mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/21.476/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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