Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-441

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

441
Procedimiento 252 de 2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252 de 2010, a instancias de la parte actora doña Francisca Torralbo Ramírez, contra “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, “Asistencia Técnica y Formación, Sociedad Limitada”, y doña María del Mar Berni Hinojosa, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Que debía tener por desistida a la parte actora de la demanda formulada contra doña María del Mar Berni Hinojosa.

2. Y estimando la demanda formulada por doña Francisca Torralba Ramírez, contra la entidad “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la actora con fecha de efectos 21 de enero de 2010, condenando a la citada empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte por readmitirla en su anterior puesto de trabajo e idénticas condiciones o por el abono de una indemnización por despido en la cuantía de 7.030,8 euros, más, en ambos casos, los salarios de trámite que se devenguen según el fundamento de derecho tercero “in fine” de esta resolución, entendiéndose que si no se optara expresamente en el plazo indicado, procede la readmisión de la trabajadora.

3. Absuelvo a la entidad “Asistencia Técnica y Formación, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta de la entidad “Banesto”, agencia urbana en la avenida Conde Vallellano, número 30, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado, debiendo depositar, asimismo, la cantidad de 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Rennik Astom, Sociedad Limitada”, y “Asistencia Técnica y Formación, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial, María Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/21.586/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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