Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-7

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7
ORDEN 2668/2010, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en la Comunidad de Madrid, a
desarrollar durante el curso 2010-2011.

La Constitución española de 1978 recoge en el Título I, Capítulo Segundo, los Derechos y Libertades de los españoles. El artículo 27 asegura el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), en su artículo 80, insta a las Administraciones Públicas a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo, el artículo 72.5 da cauce a la colaboración entre las Administraciones educativas y entidades privadas sin fines de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más concretamente, al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

La Orden de 22 de julio de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de julio), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), de la Consejería de Educación, ha dispuesto, en su apartado duodécimo, las acciones de compensación de carácter complementario que un centro educativo incluirá en su plan anual de compensación educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades privadas sin fines de lucro.

Según el artículo tercero, apartado 5, de la mencionada Orden 2316/1999, de 15 de octubre, el alumnado que, por prescripción facultativa, deba permanecer largos períodos de convalecencia en su domicilio sin posibilidad de asistir al centro educativo en el que está escolarizado recibirá atención educativa mediante entidades privadas sin ánimo de lucro a través de convenios o subvenciones.

La realidad social nos muestra, en más ocasiones de las deseables, conductas violentas o antisociales de nuestros alumnos, ya sean relacionadas con la disciplina, el maltrato y la violencia entre compañeros o el acoso psicológico o sexual. Con el fin de contribuir a la erradicación de esta lacra social, los poderes públicos han promulgado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género y otras normativas de carácter autonómico sustentadas en la mencionada Ley Orgánica; es el caso de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid asume los compromisos de impulsar las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades y contribuir a la erradicación de la violencia mediante la búsqueda de estrategias que mejoren la convivencia escolar y familiar. Asimismo, las experiencias desarrolladas hasta este momento aconsejan la continuidad de actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la educación de los sectores más desfavorecidos.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro sometidas a régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones que favorezcan la integración y progreso del alumnado con necesidades de compensación educativa, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio o en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar. Se destinarán al alumnado cuya situación desfavorable sea derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Igualmente, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención educativa domiciliaria del alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y al desarrollo de talleres educativos en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos durante los períodos vacacionales.

2. Las correspondientes convocatorias se regirán, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

— Modalidad I: Actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio tendentes a mejorar el aprovechamiento y la asistencia escolar, en centros sostenidos con fondos públicos en horario no lectivo para el alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria del propio centro y de su entorno.

— Modalidad II: Acciones dirigidas, en horario no lectivo, al seguimiento y prevención del absentismo escolar para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria que incidan de forma directa en la disminución de la tasa de abandono prematuro del sistema educativo.

— Modalidad III: Actuaciones de atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente, de niveles escolares no obligatorios y talleres educativos a desarrollar en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos, durante períodos vacacionales.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

2. En ningún caso, podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente. El órgano instructor de la ayuda requerirá de oficio el certificado de la Dirección General de Tributos de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Artículo 4

Procedimientos de solicitud, documentación y plazos

1. La presentación de la solicitud y documentación complementaria prevista en el apartado 6 del presente artículo se realizará en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, de Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación. Se podrán cumplimentar e imprimir la solicitud y algunos Anexos en la web (www.madrid.org/Servicios y Trámites) para su posterior tramitación. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

2. Para las actuaciones que se pretendan desarrollar en el ámbito de más de una Dirección de Área Territorial se presentará un proyecto por cada ámbito, adecuado a las características del Área Territorial.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada orden de convocatoria.

4. Las solicitudes se ajustarán imprescindiblemente al modelo anexo a la presente Orden e irán firmadas por el/la representante legal de la institución privada sin fines de lucro.

5. En el caso de proyectos que se prevea desarrollar en centros educativos sostenidos con fondos públicos y dirigidos exclusivamente a su alumnado, será imprescindible adjuntar a la documentación presentada un informe del/de la director/a de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación, en el que se hará constar la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del centro a la participación en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo (Anexo IV). Los proyectos de modalidad III, dirigidos a la atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente, quedan exentos de presentar el Anexo IV.

Asimismo, los proyectos que se desarrollen en instalaciones de instituciones municipales, vecinales, etcétera, deberán presentar una autorización de las instituciones para el uso de las mismas (Anexo V).

6. Documentos a presentar:

A) Solicitud.

B) Memoria explicativa del proyecto de actuación (con una extensión máxima de 25 folios a doble espacio) (Anexo II).

C) Memoria económica del proyecto de actuación (Anexo III).

D) Conformidad del Consejo Escolar del centro educativo para la participación en el proyecto (Anexo IV) o autorización de la Institución para el uso de sus instalaciones (Anexo V), según proceda.

E) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención (Anexo VI).

F) Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o concedidas por estos para el mismo proyecto, señalando la entidad concedente e importe (Anexo VII).

G) Certificado de estar inscritas en el registro correspondiente.

H) Certificación del/de la secretario/a de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar subvención, en el que se exprese la finalidad y cuantía de la misma (Anexo VIII).

I) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

J) Certificado de la Agencia Estatal de Administración tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

K) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el solicitante en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

L) Copia compulsada del NIF.

M) Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad.

Aquellas entidades beneficiarias de subvención durante el curso anterior quedarán exentas de presentar los documentos reseñados como 6.G), 6.L) y 6.M). En este último caso, siempre y cuando dichos estatutos no hayan sido modificados.

7. En el momento de la presentación de la solicitud se deberán adjuntar necesariamente, además de la instancia de solicitud [6.A)], la memoria explicativa del proyecto de actuación [6.B)], memoria económica del proyecto de actuación [6.C)] y, si procede, los Anexos IV y V [6.D)].

8. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen; si del resultado de dicha comprobación se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la documentación no remitida en el plazo de diez días hábiles de acuerdo al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 5

Órgano instructor y comisión de valoración

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

2. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas por una comisión de valoración y selección compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales o persona en quien delegue.

Vocales:

— Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

— Un representante de la Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

— Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

— Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

— Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

— Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

— Un representante por cada una de las Direcciones de Área Territorial.

— Un representante de gestión económica de la Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

— Un representante del Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, que actuará como secretario de la comisión.

3. La comisión de valoración y selección podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

Artículo 6

Criterios de selección y de adjudicación de cuantía

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Modalidad I:

a) Calidad del proyecto: justificación y carácter innovador del proyecto, alumnos beneficiarios, coordinación con los centros, evaluación del proyecto.

b) Proyectos realizados con centros que escolaricen entre el 50 por 100 y el 80 por 100 de población inmigrante.

c) Proyectos realizados con centros que escolaricen entre el 5 por 100 y el 10 por 100 de población de etnia gitana.

d) Complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa que se desarrollan en la correspondiente Dirección de Área Territorial.

e) En el caso de que los proyectos hubieran resultado subvencionados en la convocatoria correspondiente al curso escolar anterior, valoración realizada por la correspondiente Dirección de Área Territorial dentro del plan anual de compensación educativa establecido en el centro educativo donde se desarrolle.

— El criterio a) se valorará con un máximo de 12 puntos.

— El criterio b) se valorará con un máximo de 6 puntos.

— El criterio c) se valorará con un máximo de 5 puntos.

— El criterio d) se valorará con un máximo de 5 puntos.

— El criterio e) se valorará con un máximo de 2 puntos.

En caso de igualdad de puntos, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), d) y e) por este orden.

Modalidad II:

a) Calidad del proyecto: Justificación y carácter innovador del proyecto, alumnos beneficiarios, coordinación con los centros, evaluación del proyecto.

b) Proyectos realizados en centros que escolaricen entre el 50 por 100 y el 80 por 100 de población inmigrante.

c) Proyectos realizados en centros que escolaricen entre el 5 por 100 y el 10 por 100 de población de etnia gitana.

d) Complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa que se desarrollan en la correspondiente Dirección de Área Territorial.

e) En el caso de que los proyectos hubieran resultado subvencionados en la convocatoria correspondiente al curso escolar anterior, valoración realizada por la correspondiente Dirección de Área Territorial de la necesidad de continuidad de las actuaciones desarrolladas.

— El criterio a) se valorará con un máximo de 12 puntos.

— El criterio b) se valorará con un máximo de 6 puntos.

— El criterio c) se valorará con un máximo de 5 puntos.

— El criterio d) se valorará con un máximo de 5 puntos.

— El criterio e) se valorará con un máximo de 2 puntos.

En caso de igualdad de puntos, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), d) y e) por este orden.

Modalidad III:

a) Calidad del proyecto: Justificación y carácter innovador del proyecto, alumnos beneficiarios, coordinación con los centros, evaluación del proyecto.

b) Complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa que se desarrollan en la correspondiente Dirección de Área Territorial.

c) En el caso de que los proyectos hubieran resultado subvencionados en la convocatoria correspondiente al curso escolar anterior, valoración realizada por la correspondiente Dirección de Área Territorial de la necesidad de continuidad de las actuaciones desarrolladas.

— El criterio a) se valorará con un máximo de 16 puntos.

— El criterio b) se valorará con un máximo de 10 puntos.

— El criterio c) se valorará con un máximo de 4 puntos.

En caso de igualdad de puntos, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b) y c), por este orden.

2. No serán subvencionados aquellos proyectos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este mismo artículo, no alcancen una puntuación equivalente al cincuenta por ciento del total posible.

3. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones, el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de los proyectos seleccionados, aplicando el porcentaje de la puntuación obtenida por cada proyecto calculado respecto de la suma total de las puntuaciones obtenidas.

Cuando el importe solicitado por la entidad sea inferior a la cuantía resultante, se le asignará el importe consignado en la solicitud; los restos generados por este motivo, serán objeto de nuevos y sucesivos repartos entre el resto de los proyectos.

Artículo 7

Concesión, libramiento y justificación de las subvenciones

1. A propuesta de la comisión de valoración y selección, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elevará a la Consejera de Educación propuesta de Resolución definitiva de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como informe de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Una vez dictada la orden de Resolución por la Consejera de Educación, la comisión de valoración y selección comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas, solicitándoles que remitan a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales el Anexo IX.

3. Cualquier modificación, ya sea presupuestaria o en relación al lugar y el horario en el que se realice la actividad, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, fundamentando suficientemente las circunstancias que alteran el proyecto aprobado.

4. En el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá estar resuelto el procedimiento.

5. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión. Igualmente, los interesados podrán consultar la resolución de la convocatoria en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

6. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

7. En todo caso, transcurrido el plazo máximo de resolución definitiva anteriormente establecido sin que hubiera recaído resolución expresa o presunta, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

8. El pago se realizará en dos libramientos para todas las modalidades:

a) El primero, con carácter de anticipo, por el que no se exige la constitución de una garantía previa tras la presentación en el plazo que se establezca en cada convocatoria, de la siguiente documentación:

— Escrito emitido por el/la representante legal de la entidad (Anexo IX), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades y los datos del domicilio de realización de las mismas.

— Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

b) El segundo libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades una vez finalizada la actividad subvencionada ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, Gran Vía, número 20, tercera planta, 28013 Madrid, aportando para ello la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

— Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud por parte de las entidades formulada ante el servicio de la unidad de programas educativos correspondiente.

— Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y documentos que acrediten su efectivo pago de todos ellos y relación de los mismos conforme al Anexo X hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden, al menos el 80 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa.

— Certificado del/de la responsable de la entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

— Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

Artículo 8

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

2. Realizar con los centros educativos, Administración educativa y otras instituciones la coordinación necesaria para conseguir los objetivos contemplados en las actuaciones por las que se solicita la subvención.

3. Proporcionar a la Administración educativa la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.

4. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

5. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta orden.

6. Comunicar a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o privada, nacional o internacional.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

7. Cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular cumplir las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Cumplimentar la ficha de seguimiento del proyecto (Anexo XI) y remitirla al Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Gran Vía, número 20, tercera planta, 28013 Madrid ) en la primera quincena de los meses de enero y junio.

Artículo 9

Control y aplicación e incumplimiento de las obligaciones

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cofinanciado o no por el Fondo Social Europeo, supere el coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. A tal fin, las entidades solicitantes deberán especificar, como parte de la documentación complementaria de la solicitud, si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

2. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención.

3. Al menos el 80 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa, hecho que será certificado por la entidad.

4. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria conllevará la no percepción de la ayuda económica asignada.

5. Podrán ser revocadas las ayudas en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a entidades que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u Organismos.

6. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley.

7. La Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes servicios y unidades, desarrollará las acciones pertinentes de seguimiento, control y supervisión de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

8. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino, aplicación y justificación de las ayudas concedidas.

Artículo 10

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 11

Objeto de la convocatoria

Se convocan subvenciones, en los términos establecidos en las bases reguladoras, a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro sometidas a régimen de concurrencia competitiva para la realización durante el curso escolar 2010-2011 de actuaciones de compensación educativa complementarias a las que se desarrollan en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, destinadas a favorecer la inserción del alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas. Estas acciones se centrarán, específicamente, en actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio o en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar. Se destinarán al alumnado cuya situación desfavorable sea derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Igualmente, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención educativa domiciliaria del alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y al desarrollo de talleres educativos en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos durante los períodos vacacionales.

Artículo 12

Presupuesto de la convocatoria

El presupuesto destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará efectivo con cargo a la partida 48090 del programa 505 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 462.700 euros, imputándose 185.080 euros al ejercicio económico 2010 y 277.620 euros al ejercicio económico 2011.

Artículo 13

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los interesados podrán consultar esta convocatoria, así como su Resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), igualmente se podrá cumplimentar e imprimir la solicitud y algunos Anexos en la misma web (www. madrid.org/Servicios y Trámites) para su posterior tramitación.

Artículo 14

Pago de las subvenciones

El pago se realizará en dos libramientos para todas las modalidades:

a) El primero, por importe del 40 por 100 del total de la subvención concedida, con carácter de anticipo por el que no se exige la constitución de una garantía previa, tras la presentación, en el plazo máximo de quince días a contar desde la notificación a la entidad beneficiaria de la orden de Resolución, de la siguiente documentación:

— Escrito emitido por el/la representante legal de la entidad (Anexo IX), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades y los datos del domicilio de realización de las mismas.

— Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

b) El segundo libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades una vez finalizada la actividad subvencionada ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, Gran Vía, número 20, tercera planta, 28013 Madrid, aportando para ello la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

— Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud por parte de las entidades formulada ante el servicio de la unidad de programas educativos correspondiente.

— Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y documentos que acrediten su efectivo pago de todos ellos y relación de los mismos conforme al Anexo X, hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden, al menos el 80 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa.

— Certificado del responsable de la entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

— Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

Artículo 15

Justificación de las subvenciones

Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación requerida según el artículo 14.b) de esta Orden ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, Gran Vía, número 20, tercera planta, 28013 Madrid, en el plazo máximo de un mes una vez finalizada la actividad subvencionada.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/22.707/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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