Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-169

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD “LA JARA”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

169
Modificación estatutos

Aprobado definitivamente por la la Junta de la Mancomunidad, en su sesión de fecha 22 de marzo de 2010, la modificacion de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Educativos “La Jara”, e informados favorablemente por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de junio de 2010, se procede a su publicación íntegra, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS “LA JARA”

Artículo 1. Denominación y municipios que lo integran.—Se constituye la Mancomunidad de Servicios “La Jara ”, que estará integrada inicialmente por los siguientes municipios: Berzosa de Lozoya y Robledillo de la Jara.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establece como fin de la Mancomunidad la prestación en común de servicios educativos que ya tenía asignados ampliándose a los siguientes objetivos:

a) Sensibilizar, motivar y facilitar el acceso de todas las personas que lo deseen, a los bienes y servicios culturales, educativos prestados por la Mancomunidad.

b) Potenciar el desarrollo personal y colectivo de los ciudadanos de los municipios, favoreciendo la adquisición de conocimientos, la expresión creativa, la convivencia y la tolerancia.

c) Fomentar la participación social, cultural, política y económica para la vertebración social.

d) Impulsar las producciones culturales propias de las personas y grupos de la Mancomunidad y su difusión, como elemento fundamental del desarrollo cultural del territorio.

e) Promover la integración social a través de la cultura, realizando programas específicos con los grupos más desfavorecidos, para facilitar el acceso a los bienes culturales en condiciones de igualdad.

f) Favorecer el desarrollo de una metodología que impulse la acción concertada y la colaboración de los distintos servicios y organizaciones socioculturales que confluyen en el territorio.

g) Facilitar el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías para un mejor desenvolvimiento en el entorno, evitando los peligros de exclusión.

h) Redacción y ejecución de planes de desarrollo e inversión.

i) Servicio de asesoramiento para el desarrollo de los municipios.

j) Realización de viario rodado y peatonal entre los municipios.

k) Medio ambiente.

l) Prestación de servicios de transporte colectivo.

m) Organización, fomento y promoción del deporte en la zona.

n) Servicios de nuevas tecnologías.

o) Instalaciones y mantenimiento de vías e infraestructuras.

p) Desarrollo turístico.

q) Contra incendios y protección civil.

r) Conservación y explotación de montes.

s) Limpieza viaria y mantenimiento de entornos urbanos.

t) Sanidad.

u) Consumo.

v) Y todas aquellas competencias que puedan ser transferidas por la Comunidad de Madrid.

Las funciones a desarrollar por esta Mancomunidad, a través de las distintas actividades incluidas en su programación, irán orientadas a la consecución de los objetivos anteriormente enumerados, dirigiendo su acción a todas las personas sin ningún tipo de distinción, prestando especial atención a los sectores más desfavorecidos, posibilitando en igualdad de oportunidades el acceso a los bienes y servicios prestados por la Mancomunidad.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otros servicios, mediante acuerdo de la Junta, debiéndose seguir para ello la tramitación prevista para la modificación de los estatutos de acuerdo con lo previsto artículo 21.

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración.—La sede de la Mancomunidad radicará en el municipio de Berzosa de Lozoya, fijándose su domicilio en plaza de la Constitución, número 1. Sin embargo, las reuniones de la Junta de la Mancomunidad podrán celebrarse en otro lugar donde el presidente motivadamente indique.

Art. 4. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1.o La Junta de la Mancomunidad.

2.o El presidente.

3.o El vicepresidente.

4.o La Comisión Especial de Cuentas.

Art. 5. La Junta de la Mancomunidad.—La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por dos vocales, representantes de cada uno de los municipios mancomunados.

2. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta se llevará a cabo por los Plenos de los Ayuntamientos y/o Asambleas Vecinales respectivos, de entre sus miembros. En cada legislatura, una vez celebradas las elecciones municipales y constituidos los Ayuntamientos, los Plenos procederán en el plazo de un mes a nombrar los vocales representantes en la Mancomunidad.

3. El período de mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

4. Durante el período que va desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria actuará como presidente en funciones el designado alcalde en el municipio sede en el que radique la Mancomunidad.

5. Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de treinta días, a contar desde que se constituya la nueva Corporación tras las elecciones municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad el decimoquinto día contado desde que cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose una mesa de edad que nombrará presidente y vicepresidente, según el procedimiento establecido en los estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.

6. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de Régimen Local, que suponga la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal, que deberá hacerse efectiva por escrito, ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, el cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.

c) Por destitución del Pleno del Ayuntamiento.

En estos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado, procederá a designar en la misma sesión un nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.

Art. 6. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales, en la legislación vigente de Régimen Local.

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses y extraordinarias cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deban constituirla, en aplicación de los presentes estatutos, que nunca podrá ser inferior a tres.

En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario-interventor o de quienes válidamente los sustituyan.

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Excepcionalmente, en los casos previstos en la legislación de Régimen Local, se requerirá una mayoría cualificada.

5. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente.

b) Aprobar ordenanzas fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

d) Aprobar anualmente el presupuesto de la Mancomunidad.

e) Aprobar y rectificar anualmente el inventario.

f) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

g) Acordar la adhesión y separación de municipios de conformidad con los presentes estatutos.

h) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos, o puedan corresponder al Pleno de los Ayuntamientos, de conformidad con la legislación de Régimen Local.

Las competencias de la Junta serán delegables, con las limitaciones establecidas en la legislación de Régimen Local, para las atribuciones del Pleno a los Ayuntamientos.

Art. 7. El presidente de la Mancomunidad.—El presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Mancomunidad, que deberá celebrarse en el plazo de quince días desde la finalización del plazo determinado en el artículo 5 de los presentes estatutos, de entre sus miembros y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de los presentes estatutos.

Si en esta votación no resultase designado el presidente, por no alcanzarse la mayoría establecida en el párrafo anterior, en la misma sesión se celebrará una segunda votación, siendo nombrado aquel vocal que obtuviera la mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate será designado presidente el de mayor edad.

El período de mandato del presidente coincidirá con el tiempo que ostente la condición de concejal de su Ayuntamiento.

2. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad, y decidir el empate con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro del límite de su competencia. Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderá, cuando el importe acumulado de las operaciones vidas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuenta, todo ello de conformidad con los dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta.

h) Aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

i) Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.

j) Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la mancomunidad, ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades, no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni de la cuantía señalada.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y de la defensa de la Mancomunidad en materia de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materia de la competencia de la Junta, en este supuesto, dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

l) En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al alcalde para el cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad.

El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y las enumeradas en los apartados a), c), f) y h) de este apartado y las establecidas en la normativa de Régimen Local.

3. El presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5 de los presentes estatutos.

b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria.

En cualquiera de estos tres casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo presidente, con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

4. El presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido en su condición de vocal conforme se establece en el artículo 5 de los presentes estatutos.

Art. 8. El vicepresidente.—Corresponde al vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimentos que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que le sean delegadas expresamente por el presidente.

Art. 9. Secretaría-Intervención.—Las funciones reservadas de Secretaría-Intervención, se ejercerán por el secretario-interventor o por el secretario y por el interventor del Ayuntamiento de cabecera. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 10. El tesorero.—La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a un vocal de la mancomunidad o a un funcionario de la misma.

Art. 11. Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. En el plazo de un mes, a contar desde la publicación de los estatutos, los municipios mancomunados designarán sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad en los términos previstos en los estatutos.

2. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto 1 del artículo 71, el presidente de la Comisión promotora convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva del órgano plenario de la Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y, en particular, la elección de su presidente en los términos previstos en los estatutos.

Art. 12. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa, como norma general.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno y de administración de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos interesados.

3. Los Registros de los diversos municipios mancomunados tendrán la consideración de Registros-Delegados de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

Art. 13. Obras y servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local, pudiendo prestarse los servicios por cualquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, deberes, derechos y, en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 14. Medios personales.—1. Además de los puestos de trabajo de secretario-interventor se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 15. Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

b) Aportaciones de los municipios integrantes.

c) Ingresos de derecho privado.

d) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Mancomunidad.

e) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

f) Participaciones en los impuestos del Estado o de la Comunidad Autónoma que se establezca a su favor.

g) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

h) Precios públicos.

i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios.

2. Será de aplicación para cada una de estas formas de ingreso lo establecido para las de los municipios, en los términos previstos por la legislación de Régimen Local.

Art. 16. Ordenanzas fiscales.— La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea en su caso en la legislación de la Comunidad de Madrid, acordará la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobará las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

Art. 17. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen, y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos de administración de la Mancomunidad se exigirá esta cuota a todos los municipios integrantes de la misma en igual cuantía.

b) Cuota complementaria: podrá imponerse para atender aquellos servicios que acuerde la Junta de la Mancomunidad.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.

3. La Junta General podrá requerir a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. La Junta podrá ejecutar ese aval una vez se acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación, sin perjuicio de aquellas otras medidas contempladas en la Ley o en los estatutos.

Art. 18. El presupuesto de la Mancomunidad.— La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación sobre Régimen Local.

Art. 19. Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en su constitución o con posterioridad.

2. A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente, conforme determine la legislación sobre Régimen Local.

Art. 20. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 21. Modificación de estatutos.—1. La modificación en general de los estatutos se llevará a cabo por procedimiento similar a la de su constitución, según determina el artículo 73.1 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y la legislación estatal.

2. El procedimiento a seguir deberá de cumplir los siguientes trámites:

a) Aprobación por mayoría absoluta de la Junta de la Mancomunidad.

b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

c) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.

d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

e) En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que hayan podido apreciarse.

f) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por mayoría absoluta por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea Vecinal, en el plazo de un mes.

g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 22. Adhesión de municipios.—1. Podrán adherirse a la Mancomunidad los Ayuntamientos interesados que reúnan las condiciones previstas en los estatutos.

2. El procedimiento a seguir, deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprendan de los estatutos vigentes.

b) Informe favorable de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número de hecho que represente en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Acuerdo de aprobación de las adhesiones por mayoría absoluta legal de los Plenos de todos los Ayuntamientos miembros. Notificado el informe favorable de la Junta de la Mancomunidad a la adhesión y requerido al municipio miembro el acuerdo de aprobación, en el caso de que algún Ayuntamiento no lo comunique, en el plazo de un mes desde la notificación, su acuerdo se considerará a favor de la adhesión solicitada.

d) Aprobada la adhesión, el Ayuntamiento solicitante deberá nombrar el vocal o los vocales que estatutariamente le correspondan, una vez que estos hayan tomado posesión en la siguiente Junta de la Mancomunidad, el Ayuntamiento adquirirá los derechos de miembro de la Mancomunidad a todos los efectos.

e) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

Art. 23. Separación de municipios.—1. Si durante su vigencia algún municipio pretendiese separarse voluntariamente de la Mancomunidad, la eficacia de tal modificación no surtirá efectos hasta el 1 de enero del siguiente año.

En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma, en su caso, en Asamblea Vecinal, con un plazo, al menos de un año, anterior a la efectividad de la misma o, en su caso, en Asamblea Vecinal.

b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y, en todo caso haya cumplido con sus compromisos pendientes.

c) Separación voluntaria de alguno de los miembros:

En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:

— Que la solicitud se efectúe con un año de antelación, produciéndose la separación al final del ejercicio económico del año siguiente.

— Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y, en todo caso el cumplimiento de los pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por mayoría absoluta con un año de antelación, produciéndose la separación al final del ejercicio económico del año siguiente.

— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonarles el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

d) Separación forzosa:

— Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá el Pleno de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, la expulsión de la Mancomunidad.

— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

— El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

— El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Art. 24. Disolución de la Mancomunidad.—1. Será causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

a) La desaparición de los fines para los que fue creada.

b) Por acuerdo voluntario de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por mayoría de dos tercios que represente, al menos, mayoría absoluta legal de los miembros que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad requerirá la aprobación de la Junta de la Mancomunidad, con el voto favorable de dos tercios del número de miembros presentes y que representen a la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Junta, información pública por plazo de un mes, informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid, resolución de las reclamaciones o sugerencias por la Junta en caso de producirse con el mismo quórum anterior y su posterior ratificación por los plenos de los Ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta legal.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma, en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad constituirá una Comisión Liquidadora, formada por el presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el secretario, la cual, en el plazo de seis meses, someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad, propuesta que contendrá los siguientes aspectos:

— Valoración de los recursos, cargas y débitos.

— Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos, una vez aprobados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Diligencia: para hacer constar que los presentes estatutos fueron aprobados definitivamente por la Junta de la Mancomunidad, en su sesión de fecha 22 de marzo de 2010, e informados favorablemente por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de junio de 2010.

Berzosa de Lozoya, a 7 de junio de 2010. El presidente, Antonio del Pozo González.

(03/23.168/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100616-169