Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Demanda 374 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 374 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Pérez Montaño y don Freddy Douglas Zambrano Andrade, contra la empresa “Revocos Galicia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Que estimando la demanda formulada pro don Marcelo Pérez Montaño y don Freddy Douglas Zambrano Andrade, contra “Revocos Galicia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Marcelo Pérez Montaño, 3.242,12 euros.

A don Freddy Douglas Zambrano Andrade, 1.279,42 euros.

Más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Revocos Galicia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.624/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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