Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Ejecución 13 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Ochoa de Alda González, contra la empresa “Excavaciones Derribos y Áridos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Dada cuenta, por recibidos los anteriores comunicados en sentido negativo remitidos por la Agencia Tributaria, y por el Catastro, únanse, tomándose las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado, y póngase en conocimiento del ejecutante a los efectos oportunos.

Únase también los anteriores comunicados, en sentido positivo, remitidos por la Oficina de Averiguación Patrimonial. A la vista de ello se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias “Banco Popular”, “Banesto”, “Banco Guipuzcoano” y “La Caixa”, actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165 del Código de Comercio), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora;

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se acuerda el embargo de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos: “Toyota” Land Cruiser, matrícula 3503DTF; camión “Volvo” FM1264TR, matrícula 559DYJ; furgoneta “Opel” Combo, matrícula 7090DBD; pala cargadora “Thomas”, matrícula E4926BBN; turismo “Mercedes” 300D, matrícula M-8449-VZ; turismo “Mercedes” 300SE, matrícula M-9769-PF, y excavadora “Daewoo”, matrícula E-1279-BDN. Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien, y en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Y reitérese el mandamiento remitido al Registro de la Propiedad de Rivas Vaciamadrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social que para recurrir será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en “Banesto”, indicando el número de procedimiento y acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Excavaciones Derribos y Áridos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.843/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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