Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

246
Demanda 315 de 2010

Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 315 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Ruiz Nieto, contra la empresa “Construcciones Rehabilitación y Servicios Técnicos, Administración Locales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Ruiz Nieto, contra “Construcciones, Rehabilitación y Servicios Técnicos, Administración de Locales, Sociedad Limitada” (“Crystal Arquitectura, Sociedad Limitada”), y contra Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 29 de enero de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada “Construcciones, Rehabilitación y Servicios Técnicos, Administración de Locales, Sociedad Limitada” (“Crystal Arquitectura, Sociedad Limitada”), a abonar a don José Manuel Ruiz Nieto, las siguientes cantidades:

1. Indemnización: 521,85 euros.

2. Salarios de tramitación: 3.652,95 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 14 de mayo de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2802, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, con el número 2802, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a lo presenres autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Rehabilitación y Servicios Técnicos, Administración Locales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.829/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-246