Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

256
Demanda 144 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alberto Vélez Melgar, contra “Técnicas, Ensayos y Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 144 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 264 de 2010

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo de tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid, doña Ana Fernández Valentí, los presentes autos número D-144 de 2010, seguidos a instancias de don Alberto Vélez Melgar, que comparece asistido del letrado don Javier Moreno-Cid González, y de la otra, como demandada, “Técnicas, Ensayos y Restauración, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Alberto Vélez Melgar, frente a “Técnicas, Ensayos y Restauración, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de que fue objeto con fecha 23 de diciembre de 2009, y habiendo desaparecido la empresa, declaro, asimismo, extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 11.190,08 euros, y por los salarios de tramitación del período del 23 de diciembre de 2009 al 3 de mayo de 2010 la cantidad de 6.205,47 euros (ciento treinta y un días por 47,37 euros/día).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0144/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Técnicas, Ensayos y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 13 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.647/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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