Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

OTROS ANUNCIOS

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Convocatoria vacante de juez de paz

Decreto: Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que comunica que, próximo a cumplirse la finalización en su mandato del actual juez de paz de esta localidad, requieren a este Ayuntamiento para que, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de remisión del escrito, elija persona idónea para ese cargo que esté dispuesta a aceptarlo.

El procedimiento se regula en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

Por medio de la presente y en uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por la legislación vigente, resuelvo:

Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de juez de paz de este Municipio, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.—Los vecinos/as de este Municipio que estén interesados/as en el cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en el Departamento de Información y Registro de este Ayuntamiento, en horario de oficina, sito en la plaza de la Constitución, número 1, solicitud por escrito, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración responsable en la que conste los siguientes extremos:

— Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Segunda.—La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de este Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrejón de Ardoz y tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad.

Tercera.—Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre para la elección de la persona idónea de entre las interesadas con el quórum de la mayoría absoluta.

Lo manda y firma el alcalde ante mí, la secretaria, que certifico.

Paracuellos de Jarama, a 9 de junio de 2010.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno.

(03/23.443/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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