Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Verbal desahucio falta pago 1.300 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.300 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez de primera instancia del número 59 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.300 de 2009, a instancias de don Mariano Muela Pareja, representado por la procuradora doña Silvia Vázquez Senín y asistido de la letrada doña María Cruz Vázquez-Guillén Fernández de la Riva, contra don Robert Fröschl y don Gert Wollny, representados por el procurador señor Calleja García y asistidos del letrado don Francisco José Estévez Hernández; don Wojtek Zarycki, representado por el procurador don Máximo Lucena Fernández-Reinoso y asistido del letrado don José Fernando Arranz de Ureña, y doña Verónica del Pilar Beltrán y don Noosin Mungsan, que no comparecen en legal forma, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad por rentas vencidas y no pagadas, ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Desestimo la demanda formulada por la procuradora señora Vázquez Senín, en nombre y representación de don Mariano Muela Pareja, contra don Robert Froschl, doña Verónica del Pilar Beltrán, don Gert Wollny, don Noosin Mungsan y don Wojtek Zarycki, con imposición de las costas al actor.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Noosin Mungsan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.739/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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