Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

145
Verbal desahucio falta pago 2.117 de 2009

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal bajo el número 2.117 de 2009 (desahucio), a instancias de doña María del Carmen Pérez Gómez, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, contra don Ismael Bayo, en los que se ha dictado con fecha 13 de mayo de 2010 resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2010

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 2.117 de 2009, promovidos a instancias de doña María del Carmen Pérez Gómez y don José Miguel Pato Díaz, representados por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil y defendidos por el letrado don Antonio Escribano Garrido, contra don Ismael Bayo, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en representación de doña María del Carmen Pérez Gómez y don José Miguel Pato Díaz, contra don Ismael Bayo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento entre ambas partes existente, en relación con la vivienda ubicada en la calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, número 10, piso tercero B, de Madrid, y plaza de garaje número 7 del mismo edificio, dando lugar al desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja el referido inmueble en término legal, condenando al mismo demandado a que abone a los actores la cantidad de 5.837,33 euros, más todas las cantidades adeudadas hasta la fecha de lanzamiento con sus respectivos interese legales, y con expresa imposición, igualmente, al demandado de las costas causadas en este procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2661), clave (02) a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

Diligencia.—En Madrid, a 13 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma de don Ismael Mayo, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/5.934/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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