Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Recurso 747 de 2010

En las actuaciones seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos recurso de suplicación número 747 de 2010, promovidos por Fernando Sánchez Villarta, don Mariano Ocaña Fernández, don Ángel Mateo Ocaña, don Antonio Alonso Otero, don Juan Antonio Sánchez Parra, don Julián Palao Blanco y don Pedro Montes Escobar, contra “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción del contrato de trabajo, con fecha 14 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por don Julián Palao Blanco, don Antonio Alonso Otero, don Fernando Sánchez Villarta, don Juan Antonio Sánchez Parra, don Pedro Montes Escobar, don Mariano Ocaña Fernández y don Ángel Mateo Ocaña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, de fecha 9 de julio de 2009, en sus autos número 432 de 2009, seguidos a instancias de las citadas partes recurrentes, contra “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de resolución de contrato. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancias. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de la Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826000000 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a “Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/22.021/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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