Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-270

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

270
Demanda 791 de 2008

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 791 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexánder Cancino López, don Arney Melchor de Jesús y don Alfonso Franco Loaiza, contra las empresas “Traction Light and Power, Sociedad Limitada”, “Construcciones Primigenia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Alexander Cancino López, don Arney Melchor de Jesús y don Alfonso Franco Loaiza, y de otra, como demandados, “Traction Light and Power, Sociedad Limitada”, “Primigenia de Inversiones, Sociedad Anónima”, “Construcciones Primigenia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen a la parte actora las siguientes cantidades: a don Alexánder Cancino López 4.704,14 euros netos, a don Arney Melchor de Jesús 5.788,60 euros netos y a don Alfonso Franco Loaiza 5.738,66 euros netos, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Traction Light and Power, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.973/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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