Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
ORDEN 264/2010, de 25 de mayo, por la que se establecen los criterios de actuación en materia de inspección sanitaria y se aprueba el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid para el período 2010 a 2012.

La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad, dispone que el Plan Integral de Inspección, de carácter trienal, será aprobado por Orden del Consejero de Sanidad, incluyendo en la misma los criterios de actuación previamente fijados para este período.

El Plan Integral de Inspección de Sanidad tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la Comunidad de Madrid y la salvaguarda de los derechos de usuarios en aquellas materias del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación, mediante una actuación coordinada de todas las áreas de inspección que contienen los Planes Parciales.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar los criterios de actuación en materia de inspección de sanidad dentro de la Comunidad de Madrid para el período 2010 a 2012, que figuran como Anexo I a la presente Orden.

Segundo

Aprobar el Plan Integral de Inspección de Sanidad para el año 2010 a 2012 que figura como Anexo II a la presente Orden.

Tercero

Facultar a la Dirección General de Ordenación e Inspección para que adopte las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 25 de mayo de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO I

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2010-2012

Dirección General de Ordenación e Inspección

Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Comprobar y asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos-sanitarios exigidos a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para su autorización administrativa, con la vigente legislación sanitaria.

Verificar que lo vehículos-ambulancias que realizan el transporte sanitario terrestre, reúnan las condiciones y características que se especifican en la normativa sanitaria de aplicación.

Detectar centros en los que se desarrolla actividad sanitaria y que no cuentan con autorización sanitaria de funcionamiento.

Constatar que la publicidad médico-sanitaria se ajusta a lo dispuesto en la normativa legal vigente y que se ajusta al contenido de la autorización sanitaria de la que dispone el centro sanitario.

Realizar inspecciones de oficio a centros, servicios y establecimientos sanitarios que por las actividades que realizan, por antecedentes de los mismos o por otras circunstancias, puedan representar un riesgo para la salud de las personas.

Inspección sanitaria médica

Incrementar la vigilancia de la utilización adecuada de la prestación sanitaria de incapacidad temporal en la población general, minimizando el fraude y fomentando la actuación coordinada con los organismos e instituciones que detenten competencias en la gestión de dicha prestación.

Mejora de la eficacia y efectividad de las medidas de comprobación, seguimiento y control de la incapacidad temporal, asegurando la adecuación de esta prestación en el personal de los centros dependientes de la Consejería de Sanidad.

Verificar que la prescripción farmacéutica de los facultativos, sujeta a visado de inspección, cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente, valiéndose de las herramientas tecnológicas apropiadas.

Vigilar la adecuación de las prestaciones del Sistema Sanitario y que su aplicación se realice con criterios de calidad y eficiencia.

Evaluación sanitaria

Comprobar y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los centros sanitarios adjudicatarios de los contratos marco, para la realización de procedimientos quirúrgicos, cuidados prolongados, cuidados paliativos, radioterapia, rehabilitación, así como otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.

Verificar el grado de cumplimiento de las estipulaciones establecidas en los conciertos singulares sustitutorios suscritos por el Servicio Madrileño de la Salud con los centros hospitalarios correspondientes, para proporcionar asistencia sanitaria a la población de un área asistencial.

Comprobar el grado de aplicación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, a nivel de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, en los siguientes aspectos:

— Aplicación de la carta de derechos y deberes de los pacientes.

— Cumplimentación, calidad, archivo y custodia y confidencialidad de la historia clínica.

Evaluar la eficacia de los servicios gestionados por el SERMAS en la asistencia prestada a los pacientes.

Higiene y seguridad alimentaria

Realizar el control oficial de los establecimientos alimentarios de la Comunidad de Madrid, a fin de lograr una adecuación a los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004.

Ejecutar intervenciones inmediatas ante cualquier notificación de alertas alimentarias o denuncias.

Evaluar el riesgo para la salud humana de los peligros de naturaleza biológica, física o química, presentes en los alimentos producidos y comercializados en la Comunidad de Madrid.

Supervisar que los establecimientos alimentarios de la Comunidad de Madrid tengan implantados sistemas de autocontrol eficaces, basados en el sistema APPCC y prerrequisitos, con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.

Establecer mecanismos para garantizar la uniformidad y una calidad elevada constante de los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria.

Vigilancia de las zoonosis y agentes zoonóticos, de las resistencias antimicrobianas y de las tendencias de dichos agentes zoonóticos y sus fuentes.

Sanidad ambiental

Minimizar los riesgos ambientales para la salud de la población asociados a los establecimientos, los compartimentos ambientales y los productos comercializados.

Conocer los factores ambientales físicos, químicos y biológicos, sus variaciones espacio, temporales y tendencias, por su especial relevancia para la población, con el fin de orientar la intervención en salud pública.

Registros Oficiales de Salud Pública

Minimizar los riesgos derivados de las actividades de adorno corporal y del bronceado artificial mediante la exposición a radiaciones ultravioletas.

Salud laboral

Mejorar el conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la mejora de la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid.

Calidad alimentaria

Contribuir a garantizar la calidad de los productos alimenticios y la prevención del fraude alimentario, desde la producción hasta el consumo, mediante la vigilancia y control de productos y establecimientos alimentarios.

Contribuir a garantizar el derecho del consumidor a recibir información veraz en materia de alimentación.

Control farmacéutico y productos sanitarios

Supervisar la calidad y autenticidad de medicamentos y productos sanitarios y las condiciones de su puesta en el mercado con especial atención a la cadena de distribución.

Evaluar los contenidos y el desarrollo de las actividades de formación, información y promoción de medicamentos a profesionales y ciudadanos.

Comprobar que el desarrollo de la investigación con medicamentos cumple con los aspectos éticos, metodológicos y legales, sobre todo en lo referente a la investigación clínica independiente y las buenas prácticas clínicas.

Potenciar la seguridad en la utilización de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos susceptibles de uso no terapéutico.

Inspección sanitaria farmacéutica

Comprobar que los recursos que se destinan a la prestación farmacéutica son gestionados con criterios de calidad y eficiencia.

Controlar la prescripción y dispensación de medicamentos y demás productos a fin de garantizar que la calidad de la asistencia y la seguridad del paciente están garantizadas en ambos niveles.

Verificar que las estructuras y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos se adecuan a la normativa y prestan un servicio de calidad.

Controlar la prescripción y dispensación de recetas, tanto públicas como privadas, de medicamentos susceptibles de desviación hacia otros usos.

Verificar que los circuitos de la prescripción y dispensación de recetas se ajusta a la normativa y se cumplimentan los registros establecidos.

Agencia Antidroga

Comprobar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre promoción, publicidad, venta, distribución, suministro y consumo de alcohol y tabaco, por los distintos sectores implicados, en virtud de lo dispuesto en el marco competencial de la Agencia Antidroga.

Proteger el derecho a la salud de los ciudadanos, garantizando el control y vigilancia en la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y productos del tabaco, y tutelar en especial la protección de la salud de los menores, minimizando las opciones de adquisición y consumo de dichas sustancias.

Comprobar el cumplimiento de la obligación de informar a los ciudadanos sobre las limitaciones a la venta, consumo y suministro de bebidas alcohólicas y productos del tabaco.

Intensificar el control en los establecimientos de sectores o actividades donde se haya producido un mayor número de denuncias o reclamaciones, o que sean considerados como potencialmente generadores de situaciones de riesgo en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, y normativa concordante, dentro de nuestro marco competencial.

Comprobar el cumplimiento de las medidas de autocontrol y autolimitación entre las empresas fabricantes y anunciadores de bebidas alcohólicas.

Verificar el cumplimiento de la prohibición de promoción y publicidad de los productos del tabaco, con carácter especial en los entornos de los centros escolares y de ocio de los jóvenes.

Control y vigilancia de los requisitos funcionales y materiales de los centros y servicios de prevención, asistencia e integración de drogodependientes.

Verificar el grado de cumplimiento de las estipulaciones establecidas en los convenios, conciertos y contratos suscritos por la Agencia Antidroga con centros y servicios de prevención, asistencia e integración de drogodependientes.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Fondo Social Europeo en relación a los contratos suscritos con la Agencia Antidroga para la prestación de servicios.

Impulsar la realización de campañas informativas y la suscripción de convenios con los sectores considerados prioritarios, con objeto de aumentar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de limitación al consumo, distribución y venta de bebidas alcohólicas y tabaco.

ANEXO II

PLAN INTEGRAL DE INSPECCIÓN DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2010-2012

Objetivo: Velar por la protección de la salud de los ciudadanos y la salvaguarda de los derechos de los usuarios de la Comunidad de Madrid, supervisando el cumplimiento de la normativa vigente con la máxima eficiencia y efectividad mediante la actuación coordinada de los diferentes Centros Directivos, Subdirecciones Generales o Áreas con competencias en el ámbito de la inspección.

I. Programas de inspección coordinados de diferentes Direcciones Generales o Unidades

1. Programa de inspección y control de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

Objetivos:

— Garantizar la calidad en la fabricación y distribución de piensos medicamentosos.

— Garantizar y controlar el cumplimiento de la legislación en la dispensación de medicamentos veterinarios y venta por otros canales.

Centros directivos implicados:

— Consejería de Sanidad: Dirección General de Ordenación e Inspección. Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Medio Ambiente. Área de Ganadería.

2. Programa de evaluación de la información a pacientes y allegados en los centros hospitalarios.

Objetivos:

— Evaluar la información que se facilita a los pacientes en las áreas de hospitalización y urgencias.

— Evaluar los recursos y el procedimiento establecido para promocionar la información.

Centros directivos implicados:

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Subdirección General de Evaluación y Control.

— Dirección General de Atención al Paciente. Subdirección de Información y Atención al Paciente. Subdirección de Calidad.

3. Programa de identificación de riesgos.

Objetivos:

— Analizar los riesgos sanitarios identificados en los informes técnicos realizados por la inspección sanitaria por reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Centros directivos implicados:

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica.

— Dirección General de Atención al Paciente. Subdirección de Calidad.

4. Programa de control de la distribución, custodia y asignación de talonarios de recetas médicas oficiales.

Objetivos:

— Comprobar el cumplimiento de estándares previamente establecidos a través de los Sistemas de Información de la Prestación Farmacéutica (ASTARE y Farmadrid).

— Verificar que los talonarios de recetas médicas oficiales adquiridos y su posterior distribución se realiza conforme a los requerimientos técnicos establecidos.

Centros directivos implicados:

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica.

— Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios. Subdirección de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios.

5. Programa de detección y comprobación de incumplimientos y desviaciones en la prescripción, dispensación y facturación de recetas oficiales.

Objetivos:

— Comprobar que la prescripción y dispensación de recetas oficiales cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y, en particular, el concierto suscrito con el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

— Verificar de forma previa al pago la correcta elaboración de la factura de la prestación farmacéutica y realizar las comprobaciones posteriores para la detección de errores de facturación y resolver las diferencias identificadas.

Centros directivos implicados:

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica.

— Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios. Subdirección de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios.

6. Programa de evaluación y control de los sistemas de información relativos a prestación farmacéutica.

Objetivos:

— Evaluar la calidad e integridad de las bases de datos procedentes, tanto de las recetas facturadas como de los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid.

— Garantizar la disponibilidad de un sistema donde se integre toda la información en materia de prestación farmacéutica, que sirva de soporte para desarrollar programas encaminados a detectar posibles fraudes.

Centros directivos implicados:

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica.

— Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios. Subdirección de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios.

7. Programa de inspección y control de la publicidad de medicamentos y productos sanitarios y otros productos con pretendida finalidad sanitaria.

Objetivos:

— Vigilar que la publicidad de medicamentos dirigida a profesionales sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.

— Evaluar los mensajes sanitarios dirigidos al público que pudieran contener publicidad de medicamentos.

— Garantizar que la información contenida en las piezas publicitarias de productos sanitarios es objetiva, veraz y cumple con las exigencias legales establecidas.

— Verificar que la publicidad médico-sanitaria ofertada en los centros sanitarios sin internamiento de la Comunidad de Madrid que se ajustan a las tipologías de consulta y de servicio sanitario, así como la publicidad o promoción de productos, materias, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria ofertada en establecimientos no sanitarios de la Comunidad de Madrid se ajustan a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma.

Unidades implicadas:

— Subdirección General de Evaluación. Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

— Subdirección General de Autorización y Acreditación. Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

8. Programa de seguimiento integral de la utilización de medicamentos.

Objetivos:

— Realizar el seguimiento de la adecuada utilización de medicamentos en los ámbitos de distribución, prescripción y dispensación a fin de evitar desviaciones a usos no autorizados.

Unidades implicadas:

— Subdirección General de Evaluación. Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

— Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica. Área de Inspección Farmacéutica.

II. Planes Parciales 2010

Dirección General de Ordenación e Inspección

Plan Parcial de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Objetivo general: El objetivo del Plan es velar por la seguridad de la asistencia que recibe el ciudadano en todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como en los vehículos de transporte sanitario.

1. Programas básicos de inspección.

Objetivo:

— Garantizar que los centros con autorización sanitaria de funcionamiento y los vehículos certificados para el transporte sanitario reúnen los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la legislación sanitaria vigente.

1.1. Programa básico de inspección en relación con la tramitación de la autorización sanitaria.

Objetivo:

— Comprobar que los centros y servicios sanitarios reúnen los requisitos previstos en la legislación vigente referentes a planta física, personal y medios, así como las normas mínimas de funcionamiento, previo a la concesión de su autorización sanitaria.

1.2. Programa básico de inspección en relación con la tramitación de la certificación sanitaria.

Objetivo:

— Comprobar que los vehículos de transporte sanitario reúnen los requisitos técnico-sanitarios previstos en la legislación vigente previo a la concesión de su certificación técnico-sanitaria.

2. Programas de inspección de oficio a centros sanitarios.

Objetivo:

— Garantizar que la asistencia prestada en los centros sanitarios se efectúa en condiciones de seguridad para el usuario y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2.1. Programa de detección de centros sanitarios no autorizados.

Objetivo:

— Verificar que los centros sanitarios que se encuentran en funcionamiento en la Comunidad de Madrid disponen de la preceptiva autorización sanitaria.

2.2. Programa de seguimiento de centros sanitarios.

Objetivo:

— Identificar y seguir de manera continuada aquellos centros sanitarios que, bien por haber sido sometidos a medidas cautelares o sanciones, bien por la cartera de servicios ofertada, por las técnicas empleadas u otros motivos, puedan ser considerados de mayor riesgo para la salud de la población a la que atienden.

2.3. Programa de inspección de oficio a vehículos de transporte sanitario terrestre.

Objetivo:

— Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el transporte sanitario terrestre, una vez obtenida la certificación técnico-sanitaria para realizarlo.

2.4. Programa de inspección de denuncias y reclamaciones.

Objetivo:

— Corregir las posibles irregularidades de los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid que son objeto de alguna denuncia o reclamación.

3. Otros programas de inspección.

3.1. Programa de centros autorizados para realizar cirugía mayor y menor ambulatoria y de centros sanitarios autorizados para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo.

Objetivo:

— Comprobar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios que, según la normativa vigente, deben mantener los centros que ofertan estas prestaciones sanitarias.

3.2. Programa de colaboración con otras instituciones.

Objetivo:

— Fomentar la actuación coordinada con otras instituciones en temas de interés común, como posible intrusismo, publicidad engañosa, denuncias, reclamaciones, etcétera:

a) Colegios Profesionales (Médicos, Fisioterapeutas, Podólogos).

b) Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado.

c) Otras instituciones (Ayuntamiento, Defensor del Pueblo).

Plan Parcial de Inspección Sanitaria Médica

Objetivo general: El objetivo del plan es la inspección, vigilancia y control de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en el ámbito de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

1. Programa de inspección, seguimiento y control de la incapacidad temporal en la población general.

Objetivo:

— Adecuar el uso de la prestación por incapacidad temporal en la población general mediante la inspección y control de los procesos de incapacidad y mejorando su gestión, en un marco de coordinación con los organismos competentes en la materia.

2. Programa de inspección, seguimiento y control de la incapacidad temporal en centros dependientes de la Consejería de Sanidad.

Objetivo:

— Verificar la adecuación de los indicadores de incapacidad temporal en el personal de centros dependientes de la Consejería de Sanidad.

3. Programa de control de la adecuación de la prescripción a las indicaciones autorizadas en medicamentos sometidos a visado de inspección.

Objetivo:

— Comprobar y garantizar la concordancia entre las indicaciones de los medicamentos sometidos a visado y las patologías de los pacientes a quienes han sido prescritos.

4. Otros programas de inspección:

4.1. Programa de responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria.

Objetivo:

— Verificar la adecuación de la asistencia sanitaria en los procedimientos de reclamaciones por responsabilidad patrimonial derivada de la misma.

4.2. Programa de colaboración con otras unidades.

Objetivo:

— Colaboración y coordinación con otros Servicios o Unidades de la Consejería de Sanidad en materia de actividades de auditoría, evaluación e inspección de centros y servicios sanitarios.

4.3. Programas de otras actuaciones en materia de prestaciones sanitarias.

Objetivo:

— Garantizar la adecuación de las prestaciones sanitarias en el ámbito competencial de la inspección.

Plan Parcial de Evaluación Sanitaria

Objetivo general:

— Auditoría de la organización y de la gestión de la asistencia sanitaria a través de la evaluación continua y auditoría de los distintos medios, dispositivos y prestaciones de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública (RSUUP), para garantizar la calidad de la asistencia sanitaria recibida por los ciudadanos en la Comunidad de Madrid.

1. Programa de evaluación de procedimientos negociados quirúrgicos (PNQs).

Objetivo:

— Evaluar el grado de cumplimiento por parte de los centros sanitarios adjudicatarios de los contrato marco para procedimientos quirúrgicos, de los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas en lo relativo a la estructura, equipamiento y cartera de servicios, personal, organización de la prestación del servicio, informes clínicos de resultados y realización de las prestaciones, con atención especial a las garantías de asepsia quirúrgica. También se evalúa el cumplimiento de las características de mejora alegadas por el centro en la oferta técnica y de la calidad de la asistencia realmente prestada a los pacientes.

2. Programa de evaluación de servicios concertados de radioterapia.

Objetivo:

— Evaluar el grado de cumplimiento por parte de los centros sanitarios concertados, adjudicatarios de los concursos de acuerdos marcos para procedimientos de radioterapia en la Comunidad de Madrid, de los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas en lo relativo a la estructura, equipamiento y cartera de servicios, recursos humanos, organización de la prestación del servicio y realización de las prestaciones, así como las características de mejora alegadas en la oferta técnica y la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los pacientes.

3. Programa de evaluación de centros concertados para cuidados paliativos.

Objetivo:

— Evaluar el grado de cumplimiento por parte de los centros sanitarios concertados, adjudicatarios de los contratos de gestión de servicios públicos de hospitalización para cuidados paliativos, de los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas en lo relativo a la estructura, equipamiento y cartera de servicios, recursos humanos, organización de la prestación del servicio y realización de las prestaciones, así como las características de mejora alegadas en la oferta técnica y la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los pacientes.

4. Programa de evaluación de centros concertados para cuidados prolongados.

Objetivo:

— Evaluar el grado de cumplimiento por parte de los centros sanitarios concertados, adjudicatarios de los contratos de gestión de servicios públicos de hospitalización para cuidados prolongados de baja complejidad, de los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas en lo relativo a la estructura, equipamiento y cartera de servicios, recursos humanos, organización de la prestación del servicio y realización de las prestaciones, así como las características de mejora alegadas en la oferta técnica y la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los pacientes.

5. Programa de evaluación de centros concertados para rehabilitación.

Objetivo:

— Evaluar el grado de cumplimiento por parte de los centros sanitarios concertados, adjudicatarios de los contratos marco para procedimientos terapéuticos de rehabilitación en la Comunidad de Madrid, de los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas en lo relativo a la estructura, equipamiento y cartera de servicios, recursos humanos, organización de la prestación del servicio y realización de las prestaciones, así como las características de mejora alegadas en la oferta técnica y la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los pacientes.

6. Programa de evaluación de centros concertados para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Objetivo:

— Evaluar el grado de cumplimiento por parte de los centros sanitarios concertados, adjudicatarios de los contratos marco para procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en la Comunidad de Madrid, de los requisitos mínimos de las especificaciones técnicas en lo relativo a la estructura, equipamiento y cartera de servicios, recursos humanos, organización de la prestación del servicio y realización de las prestaciones, así como las características de mejora alegadas en la oferta técnica y la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los pacientes.

7. Programa de evaluación y auditoría de centros hospitalarios con personalidad jurídica propia.

Objetivo:

— Auditar el grado de cumplimiento de lo establecido en las cláusulas adicionales de los conciertos o convenios sustitutorios, en las que se especifican el área o población asignada a cada uno de los hospitales del sistema sanitario público con personalidad jurídica propia, los tipos de servicios que han de realizarse y el volumen y características de la actividad realizada pactada en cada uno de ellos.

8. Programa de evaluación de los contratos de gestión de centros de atención especializada.

Objetivo:

— Auditar el grado de cumplimiento de lo establecido en los contratos de gestión suscritos por los centros de atención especializada, verificando sus resultados.

9. Programa de evaluación de los contratos de gestión de centros de atención primaria.

Objetivo:

— Auditar el grado de cumplimiento de lo establecido en los contratos de gestión suscritos por los centros de atención primaria, verificando sus resultados.

10. Programa de evaluación del grado de aplicación y desarrollo de la carta de derechos y deberes.

Objetivo:

— Conocer y evaluar el grado de implantación y calidad de la guía o carta de los servicios en la que estén contenidos los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles y las características y dotaciones del servicio correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Este programa se enmarca en las líneas estratégicas de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

11. Programa de evaluación de las historias clínicas.

Objetivo:

— Conocer y evaluar el grado de implantación y calidad de los consentimientos informados, conforme a lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Este programa se enmarca en las líneas estratégicas de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

12. Programa de evaluación y auditoría de los rendimientos de los tiempos quirúrgicos estandarizados (TQEs).

Objetivo:

— Conocer y evaluar la implantación, gestión y aplicación global de los “tiempos quirúrgicos estandarizados” como herramienta de planificación, gestión y retribución de las jornadas quirúrgicas extraordinarias en los hospitales de la red, analizando procedimientos, puntos fuertes y áreas de mejora en su aplicación y utilización.

13. Programa de evaluación de la continuidad del tratamiento farmacológico en consultas externas y alta hospitalaria.

Objetivo:

— Evaluar el cumplimiento del programa para la mejora de la continuidad de los tratamientos farmacológicos entre atención primaria y atención especializada en los centros del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

14. Programa de evaluaciones a demanda.

Objetivo:

— Establecer y llevar a cabo las auditorías y procedimientos de evaluación en situaciones de demanda no programada con anterioridad, respondiendo a las necesidades puntuales de evaluación de las diferentes unidades directivas de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Plan Parcial de Inspección en Higiene y Seguridad Alimentaria

1. Programa de prevención y control de riesgos en establecimientos de obtención de carne fresca.

Objetivo general:

— Garantizar la obtención higiénica de la carne y el respeto en el sacrificio del bienestar animal.

2. Programa de inspección y apoyo al control oficial.

Objetivo general:

— Conseguir que los establecimientos alimentarios puedan garantizar la inocuidad de los alimentos comercializados mediante la inspección y la prevención y control de los riesgos potenciales o declarados.

3. Programa de vigilancia y control de contaminantes y residuos en alimentos.

Objetivo general:

— Evaluar el riesgo que supone el consumo de alimentos en relación a los contaminantes químicos y biológicos presentes en ellos, proporcionando las orientaciones adecuadas para la gestión del riesgo que permitan priorizar las actuaciones de control.

4. Programa de implantación de sistemas de autocontrol.

Objetivo general:

— Conseguir que los establecimientos alimentarios puedan garantizar la inocuidad de los alimentos comercializados mediante la implantación de sistemas de autocontrol eficaces basados en el APPCC y unas prácticas correctas de higiene.

5. Programa de mejora de los sistemas de control en seguridad alimentaria.

Objetivo general:

— Garantizar la equivalencia progresiva del control oficial en materia de seguridad alimentaria, contribuyendo a la libre circulación de alimentos comercializados desde la Comunidad de Madrid.

Plan Parcial de Sanidad Ambiental y Epidemiológica

Servicio de Sanidad Ambiental

1. Programa de intervención y evaluación sobre riesgos ambientales en salud.

Objetivo general:

— Minimizar los riesgos ambientales para la salud de la población asociados a los establecimientos, los compartimentos ambientales y los productos comercializados.

2. Programa de vigilancia de determinantes ambientales con efecto en salud.

Objetivo general:

— Conocer los factores ambientales físicos, químicos y biológicos, sus variaciones espacio-temporales y tendencias, por su especial relevancia para la población, con el fin de orientar la intervención en salud pública.

Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública

3. Programa de control de actividades de adorno corporal y centros de bronceado.

Objetivo general:

— Minimizar los riesgos derivados de las actividades de adorno corporal y del bronceado artificial mediante la exposición a radiaciones ultravioletas.

Servicio de Salud Laboral

4. Programa de vigilancia de la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

Objetivo general:

— Mejorar el conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la mejora de la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid.

Servicio de Calidad Alimentaria

5. Programa de control de la calidad alimentaria de los productos alimenticios producidos y/o comercializados en la Comunidad de Madrid.

Objetivo general:

— Contribuir a garantizar la calidad de los productos alimenticios, desde la producción hasta el consumo, mediante la vigilancia y control de establecimientos y servicios.

6. Programa de control del etiquetado, presentación y los productos alimenticios y/o productos comercializados en la Comunidad de Madrid.

Objetivo general:

— Adoptar las medidas pertinentes de vigilancia y control para asegurar la adecuación de la presentación y publicidad en materia de alimentación a la normativa vigente como medio que garantice el derecho de los consumidores a recibir una información veraz y rigurosa.

Plan Parcial de Inspección Farmacéutica

Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios

1. Programa de control de mercado, distribución y utilización de medicamentos de uso humano y veterinario.

Objetivos:

— Controlar la calidad de los medicamentos de uso humano y veterinario a lo largo de la cadena de utilización para verificar el mantenimiento de las características desde su fabricación.

— Controlar que el almacenamiento, conservación, transporte y entrega al destinatario de medicamentos de uso humano y veterinario por parte de los almacenes farmacéuticos de distribución se realiza de acuerdo a la normativa vigente.

— Control de la dispensación de medicamentos de uso hospitalario, estupefacientes y envases clínicos para uso veterinario.

— Realizar el seguimiento de la utilización de medicamentos en los botiquines veterinarios, a fin de evitar desviaciones a usos no autorizados, así como la supervisión de la prescripción en cascada.

2. Programa de control de medicamentos ilegales y falsificados.

Objetivos:

— Detectar la comercialización de medicamentos no evaluados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que podrían suponer un riesgo para la salud de la población por su uso individual y/o concomitante con otros medicamentos.

— Detectar la comercialización de medicamentos falsificados.

3. Programa de control de la fabricación, importación y distribución de productos sanitarios y cosméticos.

Objetivos:

— Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.

— Supervisar las condiciones de almacenamiento, conservación, trazabilidad y vigilancia de los productos sanitarios distribuidos, de acuerdo con las exigencias contempladas en la legislación.

4. Programa de control de la visita médica.

Objetivos:

— Supervisar que la visita médica en los centros y servicios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid se realiza respetándose las actividades de carácter asistencial, formativo y docente de los profesionales sanitarios.

5. Programa de inspección de cumplimiento de buenas prácticas clínicas (BPC) en el marco de la investigación con medicamentos.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los pacientes participantes.

— Supervisar los sistemas para la gestión de muestras de investigación en los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y correcto funcionamiento de los Comités Éticos de Investigación Clínica acreditados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la acreditación de unidades de fase I de investigación clínica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Área de Inspección Farmacéutica

1. Programa de control y seguimiento de la prescripción de los facultativos médicos con mayores índices de prescripción.

Objetivo:

— Análisis y seguimiento de la prescripción de los médicos que sistemáticamente presentan mayores índices de prescripción.

2. Programa de control de la distribución de la prescripción de los facultativos médicos según los medicamentos prescritos y los laboratorios comercializadores.

Objetivo:

— Detectar la posible concentración de la prescripción de los facultativos en determinados medicamentos de un mismo laboratorio farmacéutico.

3. Programa de control de la nutrición enteral proporcionada a pacientes domiciliados en residencias de personas mayores.

Objetivo:

— Comprobar que las prescripciones en recetas del SNS de productos de nutrición enteral domiciliaria (NED) destinadas a pacientes domiciliados en RR PP MM se ajusta a las indicaciones autorizadas y han sido pautadas por médicos especialistas del SNS.

4. Programa de seguimiento de la utilización fraudulenta de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud.

Objetivo:

— Detectar la utilización fraudulenta de recetas del Sistema Nacional de Salud para obtener medicamentos susceptibles de desviación hacia usos no terapéuticos.

5. Programa de seguimiento de oficinas de farmacia.

Objetivo:

— Detectar y analizar las desviaciones en la facturación de las oficinas de farmacia a dos niveles:

l Farmacias que dispensan recetas de otras Comunidades Autónomas.

l Farmacias con mayores incrementos en recetas facturadas.

6. Programa de evaluación del funcionamiento y de la calidad del servicio prestado por las oficinas de farmacia.

Objetivo:

— Evaluar el funcionamiento y la calidad del servicio prestado por las oficinas de farmacia en relación a los siguientes aspectos:

l Elaboración de fórmulas magistrales, control de estupefacientes y conservación de medicamentos.

l Personal.

l Denuncias o reclamaciones técnico-sanitarias.

7. Programa de control del funcionamiento de los depósitos de medicamentos en centros médicos con y sin internamiento.

Objetivo:

— Controlar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de adquisición, suministro, conservación de los medicamentos y adecuación de local al fin que se destina de los depósitos de medicamentos solicitados por los centros médicos con o sin internamiento.

8. Programa de seguimiento integral de medicamentos susceptibles de desviación.

Objetivo:

— Verificar que la dispensación de medicamentos susceptibles de desviación hacia usos no autorizados se realiza en el marco de la normativa de aplicación.

9. Programa de evaluación de la utilización de recetas oficiales en los centros hospitalarios a los que se ha autorizado recientemente su uso.

Objetivo:

— Comprobar que en los nuevos hospitales se han emitido correctamente los modelos R.3 de los médicos autorizados a prescribir, que se registran en el programa ASTARE; las entregas de talonarios, y que los médicos cumplimentan sus recetas conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre receta médica.

10. Programa de seguimiento de la concentración de prescripción en pacientes concretos.

Objetivo:

— Detectar prescripciones masivas de recetas a pacientes determinados sin que exista una razón terapéutica que lo justifique.

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

Plan Parcial de Inspección de la Agencia Antidroga

Objetivo general: Desarrollar todas las acciones dentro del marco competencial de la Agencia Antidroga en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para favorecer la plena aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, tanto en las actividades desarrolladas a través de los centros y servicios de prevención, asistencia e integración de drogodependientes, como en lo referente a la publicidad, venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.

1. Programa de inspección de centros y servicios de prevención, asistencia e integración de drogodependientes.

Objetivos:

— Verificar que los centros y servicios que desarrollan actividad en drogodependencias en la Comunidad de Madrid, cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

— Verificar el cumplimiento de los convenios y contratos suscritos por la Agencia Antidroga con centros y Servicios de Prevención, Asistencia y Reinserción de Drogodependientes.

— Comprobación del cumplimiento de los contratos suscritos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. Programa de inspección del cumplimiento de la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco establecido en la normativa vigente, en centros y establecimientos comerciales.

Objetivos:

— Corregir las posibles irregularidades en los establecimientos de la Comunidad de Madrid, que son objeto de denuncia o reclamación.

— Verificar que la venta, suministro y/o dispensación de bebidas alcohólicas y tabaco se limita exclusivamente a los establecimientos autorizados.

— Comprobar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la normativa vigente respecto a la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciocho años.

— Verificar la existencia de la preceptiva información sobre la prohibición de consumo de tabaco en los establecimientos de cualquier clase en los que se encuentre restringido su consumo.

3. Programa de inspección del cumplimiento de la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco establecido en la normativa vigente, en espectáculos públicos y actividades recreativas o de ocio, locales e instalaciones.

Objetivos:

— Inspeccionar los citados establecimientos de la Comunidad de Madrid que son objeto de denuncia o reclamación.

— Verificar que la venta, suministro y/o dispensación de bebidas alcohólicas y tabaco se limita exclusivamente a los establecimientos autorizados.

— Comprobar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la normativa vigente respecto a la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciocho años.

— Verificar la existencia de la preceptiva información sobre la prohibición de consumo de tabaco en los establecimientos de cualquier clase en los que se encuentre restringido su consumo.

— Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la instalación y funcionamiento de máquinas de tabaco.

4. Programa de control del cumplimiento de la normativa vigente en la promoción y publicidad de alcohol y tabaco.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de los actos de promoción y publicidad sobre las limitaciones a la venta, consumo y suministro de alcohol y tabaco.

— Comprobar el cumplimiento de las medidas de autocontrol y autolimitación entre las empresas anunciadoras de bebidas alcohólicas y tabaco.

— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad de tabaco.

5. Programa de inspección y control en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre tenencia, venta y consumo de alcohol y tabaco en el ámbito de las Administraciones Públicas sitas en la Comunidad de Madrid.

6. Programa de inspección y control de centros sanitarios.

Objetivos:

— Verificar el cumplimiento de la prohibición de consumo de tabaco en los centros sanitarios y sus dependencias.

— Comprobar el grado de cumplimiento de las exigencias legales en cuanto a la información sobre la prohibición de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros de trabajo y sus dependencias.

7. Programa de inspección y control de centros docentes, universitarios, formativos, áreas deportivas y polideportivos.

Objetivos:

— Verificar la prohibición expresa de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros educativos de enseñanza infantil, primaria, secundaria, especial y polideportivos, así como en la enseñanza universitaria.

— Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de promoción, consumo, venta y suministro de tabaco y alcohol en el entorno de los citados centros.

(03/23.143/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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