Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden número 427/10, de 5 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Martínez Sáez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 17 de enero de 2002, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 427/10, de 5 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Martínez Sáez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 17 de enero de 2002; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Martínez Sáez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 17 de enero de 2002, se constatan los siguientes,

HECHOS

Primero

Con fecha 17 de enero de 2002, se dicta Resolución por la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que (con base en la denuncia formulada por la Guardia Civil de Fuentidueña del Tajo, el 23 de junio de 2001) se impone a don Juan Manuel Martínez Sáez, una multa de 3.020,08 euros, por cazar de noche con focos de vehículo, en época de veda, en zona de seguridad y poseer pieza de caza muerta.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Juan Manuel Martínez Sáez ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Gómez García, en nombre y representación de don Juan Manuel Martínez Sáez, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 17 de enero de 2002.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, de fecha 29 de diciembre de 2006, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 87/2003.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, de fecha 29 de diciembre de 2006, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo número 87/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Gómez García, en nombre y representación de don Juan Manuel Martínez Sáez, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 17 de enero de 2002.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Martínez Sáez contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 17 de enero de 2002, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción. Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/20.788/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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