Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-56

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, Sociedad Limitada” (código número 2815092).

Examinado el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el 15 de febrero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007 de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO DE “THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA” PARA MADRID, APLICABLE PARA EL AÑO 2010

En Madrid, a 15 de febrero de 2010, reunidos,

De una parte, en representación de la empresa:

— Don Rafael Herrero Pablos.

— Don Jorge Estévez San Román.

Y de otra parte, la comisión negociadora, en representación de los trabajadores:

— Don Juan Carlos García Muñoz.

— Don Juan Pedro Valbuena Rodríguez.

— Don Alberto Rivero Velasco.

— Don José Luis Vega Redal.

— Don José Luis Escobar Esteban.

— Don Francisco García Burgos.

Acuerdan proceder a la revisión del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para los años 2009, 2010 y 2011, de acuerdo con los términos previstos en el mismo y con arreglo a los siguientes puntos:

1. Revisión salarial 2010: Según lo previsto en la disposición final primera del convenio colectivo vigente, para el año 2010, las tablas se confeccionarán con el incremento del IPC previsto por el Gobierno (1 por 100), con una cláusula de revisión que garantice como mínimo el IPC real, únicamente en caso de que este supere el I.P.C. previsto.

2. Primas e incentivos: Se adjuntan tablas.

3. Complemento pagas extraordinarias (solamente operarios): 176,66 euros (julio y diciembre).

4. Gratificación beneficios: Según lo previsto en el artículo 20 del convenio colectivo, el porcentaje a repartir será el 6,5 por 100 sobre los beneficios netos.

5. Pluses de turnicidad, nocturnidad y relevo:

— Turno de tarde: 10,65 euros.

— Turno de noche: 27,47 euros.

— Plus de relevo: 10,93 euros.

6. Pluses tóxico, penoso o peligroso: Se adjuntan tablas.

7. Primas de asistencia y puntualidad: Esta cantidad pasará a 19,15 euros al mes (11 meses).

8. Fondo social (Madrid):

a) Ayudas por hijos disminuidos.

b) Ayuda de estudios.

c) Actividades socio culturales.

d) Comité intercentros.

e) Comité de empresa.

Totales: 10.100 euros.

9. Subvención comida:

— Madrid: 8,75 euros.

10. Dietas: De acuerdo con lo pactado en el convenio, las dietas quedarán como a continuación se indican:

a) España y Portugal:

— Desayuno: 2,70 euros.

— Comida: 13,68 euros.

— Cena: 13,06 euros.

— Varios: 3,30 euros.

Total: 32,74 euros.

— Hotel: La dieta completa será de 91,22 euros.

b) Extranjero:

— Mas de treinta días:

l Desayuno, comida y cena: 68 euros.

l Varios por día de desplazamiento: 34,50 euros.

— Menos de treinta días:

l Desayuno, comida y cena: 32,74 euros

l Varios por día de desplazamiento: 34,50 euros.

11. Seguro de vida:

a) Supuesto: 15.866 euros.

b) Supuesto: 27.767 euros.

c) Supuesto: 31.732 euros.

12. Antecedentes o enfermedad profesional y enfermedad común:

— Menos de 55 años: 9.500 euros.

— Más de 55 años: 7.150 euros.

14. Kilómetros: El valor kilómetro que se pagará en el año 2010, será de 0,36 euros /kilómetro.

El Comité y la Dirección (firmado).

TABLA I

TABLA SALARIAL CONVENIO EMPRESA 2010, MADRID (TÉCNICOS TITULADOS Y ASIMILADOS)

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TABLA II

TABLA SALARIAS CONVENIO EMPRESA 2010, MADRID (JEFES DE PRIMERA Y SEGUNDA)

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Nota: El complemento de puesto de mayor dedicación que por la naturaleza de la función y nivel de responsabilidad corresponda a las personas comprendidas en la presente tabla, será, como máximo, el 20 por 100 del sueldo total que tengan asignado, como regla general.

TABLA III

TABLA SALARIAL CONVENIO EMPRESA 2010, MADRID EMPLEADOS

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TABLA IV

TABLA SALARIAL CONVENIO EMPRESA 2010, MADRID OPERARIOS

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ANEXO I

TABLA DE PRIMAS M.O.D. 2010, MADRID

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ANEXO II

PRIMA INDIRECTA 2010, MADRID

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Nota: El coeficiente 1,10 se aplicará a criterio del responsable de la sección, como consecuencia de justificar una mayor retribución al rendimiento y colaboración en el trabajo.

ANEXO III

CARENCIA DE INCENTIVO 2010, MADRID

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Nota: La tabla (A) sólo será de aplicación en caso de fuerza mayor.

(03/10.335/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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