Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-303

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

303
Juicio 794 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado don Javier Ras Díez Moro, en el juicio número 794 de 2009, seguido a instancias de don Juan R. Suárez García contra “Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social” y “Sc Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, se cita para el 17 de mayo de 2011 a las once cuarenta y cinco, comparezca antes este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intente valerse.

Al propio tiempo se cita al representante legal de la empresa demandada a que comparezca en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento de que no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por conforme con los hechos de la demanda, y se le requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante así como el libro de matrícula.

Y para citar y entregar el representante legal de la empresa “Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social” y “Sc Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, expido la presente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.030/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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