Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100617-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

232
Demanda 248 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 248 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Pinto Siles, contra la empresa “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha producido la siguiente conciliación:

Acta de conciliación

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez don José Antonio Capilla Bolaños, por sustitución, de este Juzgado de lo social número 21, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña María del Carmen Quintas Pérez, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, doña Mercedes Pinto Siles, con número de identificación de extranjería X-6334475-E, letrada doña María Victoria Fernández Álvarez, colegiada número 46.692, y como demandada, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, su letrado don Mazen Faidi Obiols, colegiado número 68.155, poder 3.682 de 2009, notario don Carlos del Moral Carro, de Madrid.

Exhortadas las partes por el magistrado-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

Con carácter previo la parte actora desiste de “Top Net 3000, Sociedad Limitada”.

La empresa “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, reitera el reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 6.993,20 euros netos, de los cuales 4.993,20 euros fueron consignados en este Juzgado por “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, y ya han sido cobrados por la trabajadora. Y los 2.000 euros restantes serán abonados a la actora mediante ingreso en la cuenta en la que venía percibiendo su salario antes del 25 de mayo de 2010.

La trabajadora actora acepta y ambas partes manifiestan que la relación laboral quedó extinguida el 12 de enero de 2010.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Top Net 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.914/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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