Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-328

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

328
Demanda 1.102 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.102 de 2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña María Elena Echevarría Matamoros, contra la empresa “Jemartín, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 26 de 2010

En Móstoles, a 8 de enero de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elena Echevarría Matamoros, frente a la empresa “Jemartín, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 39.716,91 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (12 de junio de 2009) hasta el día 8 de enero de 2010, a razón de 40,27 euros diarios, haciendo un total de 8.456,70 euros por tal concepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jemartín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.043/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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