Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-341

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

341
Ejecución 132 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 132 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rivero Jiménez, don Cecilio Sansegundo Navarro y don Antonio Martín Gutiérrez, contra la empresa “Instalaciones Sanitarias Portillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con de fecha 19 de mayo de 2010, auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre los demandantes don Miguel Ángel Rivero Jiménez, don Cecilio Sansegundo Navarro y don Antonio Martín Gutiérrez, y la empresa demandada “Instalaciones Sanitarias Portillo, Sociedad Limitada”, con efectos de esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida pro la empresa por una indemnización en la cuantía que para cada un de ellos se relaciona, debiendo abonar, asimismo, la cantidad total que también se expresa por el concepto de salarios de tramitación, en las cuantías siguientes:

A don Miguel Ángel Rivero Jiménez: indemnización 22.264,20 euros; salarios de tramitación, 2.187,36 euros.

A don Cecilio Sansegundo Navarro: indemnización, 19.511,21 euros; salarios de tramitación, 8.004,60 euros.

A don Antonio Martín Gutiérrez: indemnización, 31.219,91 euros; salarios de tramitación, 23.838,31 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez. Doy fe—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Sanitarias Portillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.028/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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