Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-343

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

343
Demanda 13 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 13 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundino Lerma Bueno, don Miguel Moreno Cuadrado, doña María Bella Sánchez, don José Manzanares Fraga, don Isaac Moreno Sánchez, don Carlos Carrillo Real, don José Luis Moreno Sánchez, don José María García Martos, don Alejandro Zazo Yuste, don José Luis Lara González, don Daniel Alonso Sánchez y don Lucio del Álamo Novillo, contra la empresa “Encuadernaciones Abedul, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Segundino Lerma Bueno, don Miguel Moreno Cuadrado, doña María Bella Sánchez, don José Manzanares Fraga, don Isaac Moreno Sánchez, don Carlos Carrillo Real, don José Luis Moreno Sánchez, don José María García Martos, don Alejandro Zazo Yuste, don José Luis Lara González, don Daniel Alonso Sánchez y don Lucio del Álamo Novillo, contra la empresa “Encuadernaciones Abedul, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 25 de noviembre de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir en las cuantías siguientes:

A don José María García Martos: indemnización, 42.463,80 euros; salarios de tramitación, 8.036,16 euros.

A don Alejandro Zazo Yuste: indemnización, 35.792,40 euros; salarios de tramitación, 7.499,36 euros.

A don José Luis Lara González: indemnización, 61.859,28 euros; salarios de tramitación, 8.521,92 euros.

A don Daniel Alonso Sánchez: indemnización, 61.859,28 euros; salarios de tramitación, 5.423,04 euros.

A don Lucio del Álamo Novillo: indemnización, 61.586,70 euros; salarios de tramitación, 8.483,20 euros.

A don Segundino Lerma Bueno: indemnización, 63.005,88 euros; salarios de tramitación, 6.114,44 euros.

A don Miguel Moreno Cuadrado: indemnización, 63.005,88 euros; salarios de tramitación, 4.980,31 euros.

A don José Luis Moreno Sánchez: indemnización, 57.592,50 euros; salarios de tramitación, 7.934,08 eruos.

A doña María Bella Sánchez: indemnización, 14.437,12 euros; salarios de tramitación, 3.305,28 euros.

A don José Manzanares Fraga: indemnización, 63.696,36 euros; salarios de tramitación, 8.775,36 euros.

A don Isaac Moreno Sánchez: indemnización, 30.309,37 euros; salarios de tramitación, 11.380,16 euros.

A don Carlos Carrillo Real: indemnización, 40.580,32 euros; salarios de tramitación, 8.036,16 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096 de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuadernaciones Abedul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.027/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-343