Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 294 de 2009

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 294 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ventura Sanz Villa, contra la empresa “Nuada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 20 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Lucas Rebenaque.—En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

Vehículo matrícula 5476CJV.

Marca: “Renault”.

Modelo: Megane Scenic.

Bastidor: VF1JM0F0529049532.

Vehículo matrícula 7319DVN.

Marca: “Maserati”.

Modelo: Maserati Coupé.

Bastidor: ZAMBC38B000006624.

Vehículo matrícula: C1292BPG.

Marca: “Piaggio”.

Modelo: Liberty 50 CAT.

Bastidor: ZAPC3710000002168.

Vehículo matrícula M-5042-LY.

Marca: “Nissan”.

Modelo: 200SX.

Bastidor: JN100RS13U0201317.

Vehículo matrícula 5633DZ.

Marca: “BMW”.

Modelo: 728I.

Bastidor: WBA65310003038053.

Vehículo matrícula M-56710-G.

Marca: “Toyota”.

Modelo: 4 Runner.

Bastidor: JT111VND009015461.

Bienes propiedad de la ejecutada hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal que asciende a 24.762,15 euros e intereses y costas que ascienden a 3.961,94 euros presupuestados provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2501/0000700/0862/09 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Lucas Rebenaque.—En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: retener los saldos a favor de la ejecutada, en las siguientes entidades: “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Valencia”, “Castellon Bancaja”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis i Pensions Barcelona” y “Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 24.762,15 euros, de principal, y 3.961,94 euros, presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.056/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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