Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 843 de 2009

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 843 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Liviu Marinel Samboan, contra la empresa “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 356 de 2010

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Liviu Marinel Samboan, que comparece asistido de la letrada doña Geraldina Jacinta González Gil, y de otra, como demandadas, “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, que comparece el letrado don Juan Carlos Moraga Carrascosa, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Liviu Marinel Samboan, frente a las empresas “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.328,97 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora, y la empresa “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, responderá solidariamente por la cuantía de 1.109,63 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.832/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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