Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-346

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

346
Ejecución 143 de 2010

Que en virtud de lo acordado en los autos de ejecución de títulos judiciales número 143 de 2010 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por el presente se notifica a “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, y “Promociones Espi 5, Sociedad Limitada”, que con fecha de hoy se ha dictado auto, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Norbet Nicolae Szabo, frente a “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, y “Promociones Espi 5, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 3.450,39 euros en concepto de principal, más otros 552 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En Burgos, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.803/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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