Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-347

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

347
Procedimiento 1.000 de 2009

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.000 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Jaramillo Pacheco, contra al empresa “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 205 de 2010

En Cuenca, a 12 de mayo de 2010.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don José Miguel Jaramillo Pacheco, que comparece representado por la letrada doña Ana Palomares Domínguez, y de otra, como demandados, “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Miguel Jaramillo Pacheco, contra “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 3.190,85 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619/0000/65/1000/09, de la cantidad importe de su condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619/0000/65/1000/09 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca”, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.794/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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