Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

258
Demanda 1.760 de 2009

Don José María Nebreda Trascasa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.760 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Pascual Ortiz, doña Lucía Pascual Ortiz y don Julián Hernanz Lobo, contra la empresa “Simois Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 134, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por doña Araceli Pascual Ortiz, doña Lucía Pascual Ortiz y don Julián Hernanz Lobo, frente a “Simois Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, sobre resolución del contrato de trabajo, declaro extinguidas las relaciones laborales habidas entre las partes y condeno a la empresa a abonar a los actores las correspondientes indemnizaciones por importe de 7.229,25 euros a doña Araceli, 6.196,50 euros a doña Lucía y 43.148 euros a don Julián.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1760/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1760/09, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, con fecha 6 de abril de 2010 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar la sentencia en el sentido de que el hecho probado segundo que ha de ser del tenor literal siguiente:

“La empresa demandada no ha abonado todas las nóminas de salarios a don Julián Hernanz Lobo y a doña Lucía Pascual Ortiz desde el mes de mayo de 2009 y a doña Araceli Pascual Ortiz desde el mes de agosto de 2009, así como las pagas extraordinarias de dicha anualidad, manteniendo todos los restantes pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Simois Gestión de Arte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.845/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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