Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 218 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 218 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Morales Delgado, contra la empresa “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Carmen Morales Delgado, que comparece, y de otra, como demandados, “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María del Carmen Morales Delgado, contra “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante el pasado día 7 de enero de 2010, por parte de la empresa demandada, así como la extinción de la relación contractual laboral que venían manteniendo las partes litigantes hasta la fecha, y debo condenar y condeno a la empresa demandante a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a abonar a la demandante en concepto de indemnización la suma de 1.100 euros netos, más los salarios de tramitación dejados de percibir, entre el 7 de enero de 2010 y la fecha de hoy, que se determinarán en ejecución de esta sentencia a razón de 1.440 euros/mes brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2503, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2503, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.234/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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