Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 401 de 2010-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 401 de 2010-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefano Raimondo, contra la empresa “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 14 de mayo de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Stefano Raimondo, que comparece asistido del letrado señor Calabria Martínez, y de otra, como demandados, “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Stefano Raimondo en concepto de despido contra la empresa “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia y condenando a la dicha empresa a que le abone 1.001,18 euros de indemnización y 3.928,42 euros de salarios de trámite, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, a la fecha del presente.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.013/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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