Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-244

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Ejecución 8 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth Linares Sánchez, contra la empresa “Secos Ruso, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado providencia de fecha 14 de mayo de 2010 y autos de fechas 5 de febrero de 2010 y 4 de mayo de 2010, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 5 de mayo de 2010.

Por recibida diligencia negativa de embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, con la reseña “los vecinos consultados en la finca nos hacen constar que la tienda de frutos secos lleva cerrada unos dos meses aproximadamente”, únase a los autos de su razón.

Recibido el anterior sobre devuelto con acuse de recibo, conteniendo la resolución de fecha 5 de febrero de 2010, y con la indicación de “caducado”, únanse a los autos de su razón. Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución, así como el auto despachando ejecución de fecha 5 de febrero de 2010 y auto de fecha 4 de mayo de 2010, a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, póngase en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial, remitiendo la presente resolución, así como el auto despachando ejecución y auto de fecha 4 de mayo de 2010, a los efectos oportunos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Auto

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Recibidos los anteriores oficios negativos del Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, de la Oficina de Colaboración con el Catastro y oficio pendiente de recibir de la Agencia Tributaria, únase a los autos de su razón, y póngase en conocimiento de la ejecutante para que en el término de tres días efectúe las alegaciones que estime procedentes, si a su derecho conviene.

Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación a “La Caixa” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por recibido oficio positivo de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, se decreta el embargo del vehículo que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

“Citroën” Saxo 15D SX 3P, matrícula 9060BGR.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Auto

En Madrid, a 5 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña Ruth Linares Sánchez, contra “Secos Ruso, Sociedad Limitada”, por un importe de 21.950,64 euros de principal, más 2.195,06 euros y 1.317,03 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Alcalá, número 378, 28027 Madrid.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, esto es, la Oficina de Averiguación Patrimonial, al Registro de la Propiedad número 30 de Madrid y a la Agencia Tributaria, con el fin de que la deudora tenga constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, con número 2523.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Secos Ruso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.949/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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