Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2010, por el que se deniega la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. Con fecha 28 de marzo de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de febrero de 2007; de la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid (CPPHAN), de 23 de febrero de 2007, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 9 de enero de 2008.

II. El ámbito objeto de la Modificación Puntual comprende 51 parcelas, 50 de las cuales tienen asignado, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el uso dotacional de servicios infraestructurales y la restante está calificada como dotacional de administración pública.

En función de la propiedad de las parcelas se producen dos tipos de situaciones:

1. “Telefónica, Sociedad Anónima” y “Telefónica España, Sociedad Anónima Unipersonal”, son titulares de 48 de las parcelas, de las cuales 47 tienen la calificación de servicios infraestructurales y una está calificada de Administración Pública (la memoria presentada por el Ayuntamiento lo denomina Servicios de la Administración).

2. Forman parte de la Modificación otras tres parcelas cuya titularidad no es de Telefónica, y tienen asignada la calificación de servicios infraestructurales. La memoria señala que dichas parcelas se encuentran vacantes.

La distribución territorial de las parcelas afecta a la totalidad del suelo urbano, tanto zonas centrales, pertenecientes al casco histórico delimitado en el APE 00.01, como a zonas perimetrales.

La memoria señala tres objetivos para la Modificación propuesta:

“1. Adecuar el marco urbanístico establecido por el Plan General de 1997 a los cambios experimentados en el Sector de las telecomunicaciones, tanto en lo que se refiere a la modificación experimentada por la legislación estatal, como a la renovación tecnológica de las centrales de telefonía.

2. Posibilitar que se pueda seguir prestando el uso de servicio infraestructural telefonía en las parcelas para las que se propone el cambio de regulación urbanística. La implantación del uso servicio infraestructural telefonía queda garantizada por la vía de los usos compatibles, ya que tanto en todas las normas zonales propuestas, como en los ámbitos de ordenación en los que se encuentran localizadas las que se descalifican, el uso dotacional figura como compatible.

3. Mantener el equilibrio existente entre dotaciones locales y aprovechamientos urbanísticos, establecido en el Plan General de 1997. La propuesta de Modificación del Plan General no cambia la relación existente entre aprovechamientos y dotaciones ya que incorpora las medidas necesarias relativas a las dotaciones para posibilitar que no se altere la relación existente entre aprovechamientos y dotaciones locales”.

La Modificación propone, con carácter general, para cumplir los dos primeros objetivos, suprimir la calificación del uso dotacional de servicios infraestructurales y dotacional de Administración Pública en las 48 parcelas de “Telefónica, Sociedad Anónima”, con objeto de posibilitar la instalación de los usos lucrativos cualificados de la norma zonal del entorno en que se encuentren situadas, pudiéndose implantar el uso de servicio infraestructural como complementario, de acuerdo con las citadas normas zonales, todas las cuales admiten el uso dotacional como compatible.

En las tres parcelas que no son propiedad de “Telefónica”, calificadas para uso dotacional de servicio infraestructural, se propone suprimir esta calificación y asignarle, respectivamente:

— Parcela situada en El Pardo: Servicio público singular.

— Parcela situada en Valdemarín: Equipamiento privado.

— Parcela situada en Vicálvaro: Norma zonal 4.

En relación con el tercer objetivo de la Modificación se propone restablecer el equilibrio entre aprovechamientos y dotaciones establecido por el Plan General vigente. El apartado 2.5.2 de la memoria hace referencia al artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y desarrolla el cálculo de las dotaciones locales que estima necesarias para su cesión al Ayuntamiento de Madrid, que finalmente se valoran para su monetización.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 26 de abril de 2009, señala:

“El expediente fue devuelto tres veces al Ayuntamiento de Madrid por entender que en el mismo no se contemplaban las medidas necesarias y suficientes para restablecer el equilibrio entre los nuevos aprovechamientos lucrativos que plantea la Modificación y la creación de nuevas dotaciones que los compensen y permitan mantener, el equilibrio existente en el Plan General vigente y dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Todas estas parcelas están recogidas como dotaciones infraestructurales existentes en el planeamiento vigente por lo que la Modificación propuesta, en caso de ser aprobada, conllevaría la desafectación de suelo con destino público, con la consiguiente reducción de las dotaciones existentes, por lo que resulta imprescindible contemplar las medidas compensatorias suficientes para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previas respecto el aprovechamiento urbanístico de nueva creación, sin incrementar este en detrimento de la proporción ya alcanzada.

De conformidad con los principios rectores y los fines de la ordenación urbanística recogidos en el artículo 3 de la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cualquier Modificación del Planeamiento debe subordinarse al interés general y asegurar, en el medio urbano la suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras públicas y los equipamientos públicos y sociales, en relación con la edificabilidad y los usos previstos, fijando una densidad adecuada al bienestar individual y colectivo, que permita un desarrollo armónico efectivo de la vida y evite las concentraciones que repercutan negativamente en la funcionalidad de los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, la movilidad y la comunicación.

Partiendo de estos principios, entendemos que la presente Modificación incumple los mismos, puesto que la transformación de los usos existentes que propugna un uso residencial, en todos estos edificios que durante muchos años se han destinado a prestar en su totalidad un servicio público efectivo, ubicados en zonas de la ciudad ya consolidadas y deficitarias de redes locales, viene a agravar las carencias de las mismas, sin que se pueda objetar que la única compensación posible sea la dineraria, tal y como se recoge en el epígrafe 4.4.B del presente informe.

El aseguramiento de la calidad de vida en el medio urbano podría alcanzarse en el presente caso mediante la cesión de equipamientos reales y necesarios, en la proporción legalmente exigible. En el presente expediente, no se crean nuevas dotaciones, ni se mejoran las existentes cualitativa o cuantitativamente.

Por otra parte, a la hora de cuantificar estas cesiones, no resulta posible hacerlo a partir de la ficción que el expediente municipal hace de considerar la edificabilidad existente en las parcelas consolidadas por la edificación como lucrativa privada, equiparando la calificación de las parcelas al uso dotacional de servicios colectivos en su tipo de equipamiento privado, para después calcular el aprovechamiento lucrativo correspondiente a esta edificabilidad y compararla con el derivado de los nuevos usos lucrativos propuestos, residencial o terciario, para establecer el incremento de aprovechamiento producido.

La realidad es que estos edificios están recogidos en el vigente Plan General como un Sistema General y como tal carentes de aprovechamiento lucrativo.

Por tanto será necesario tener en cuenta la totalidad de la edificabilidad que pasa a destinarse a un uso lucrativo (se exceptúa el 15 por 100 que seguirá destinándose a prestar el servicio de telefonía) para calcular las cesiones de dotaciones locales a realizar.

La cuantía de los suelos de cesión, de conformidad con lo señalado en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, respecto a mantener el equilibrio existente entre aprovechamientos y dotaciones, debe partir de que se refiere a suelos que se aproximen al estándar de dotaciones locales previsto en el artículo 36.6 de la citada Ley.

Por el contrario, la propuesta de Modificación Puntual afecta a parcelas situadas en áreas de Suelo Urbano que, conforme a los datos aportados en el expediente (cuadro número 9 “índices de dotación local en áreas de reparto”, presentan un déficit considerable de dotaciones, ya que solo en diez de ellas se alcanza un estándar superior a 30 m2/100 m2c y consideradas en forma global únicamente alcanzan 20 m2/100 m2c.

Por esta razón, resulta imprescindible que se realicen cesiones reales, ya que de lo contrario la Modificación propuesta, al introducir nuevos usos lucrativos en áreas de partida deficitarias, solo contribuye a acrecentar el déficit existente, y no permite aproximarse en las áreas en cuestión, a un nivel mínimo dotacional acorde con los estándares que establece la Ley 9/2001.

Por todo esto, no puede considerarse la propuesta dentro de lo contemplado en el artículo 14.2.b) de la Ley del Suelo de 2008 como actuaciones de dotación, definidas como: “b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación integral de la urbanización de este”, puesto que la Modificación propuesta, no permite la obtención de ninguna nueva dotación en las áreas en que se implantaría y entra a agravar la situación de las existentes. El uso residencial que prevé genera nuevas demandas de dotaciones locales reales. Este es el motivo por el que no resultaría posible monetizar las mismas, siendo imprescindible articular medidas que permitan la ubicación en las distintas zonas de dotaciones reales que palíen los déficits existentes. Con esta finalidad se devolvió e/ expediente tres veces sin que en ninguna de las nuevas entradas se atendiera la cuestión de fondo, alegando que estas exigencias desvirtuarían el Convenio suscrito con las sociedades “Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Por tanto, si bien la Modificación propuesta parece justificada por los cambios tecnológicos operados en el Sector de las telecomunicaciones que permiten prestar el servicio adecuado en menos espacio, tal y como acredita el informe del Ministerio de Industria, no se supedita al interés general en tanto no articula las medidas necesarias compensatorias para la ciudad en general.

Un aumento de edificabilidad lucrativa, en áreas infradotadas debe de ir acompañado de un mínimo de redes públicas para la ciudad, pese a la dificultad que entraña al encontrarnos ante un Plan no adaptado, y no puede traducirse solo en una mera recuperación de plusvalías por parte del Ayuntamiento por el aumento de valor de los edificios afectados por la modificación.

Igualmente, frente a la afirmación contenida en el expediente de que todas las parcelas integradas en el mismo fueron obtenidas a título oneroso por la compañía telefónica, hay que oponer que al menos ocho parcelas fueron cedidas por distintos organismos públicos a fin de que sobre las mismas se construyeran edificios destinados a prestar un servicio público de telefonía sin que se haya clarificado la existencia de plusvalías o la posible reversión de los mismos a la Comunidad de Madrid una vez que se interrumpe la prestación del servicio, finalidad para la que fueron cedidos, tal y como se recoge en el punto 4.6.3 y 4.4.B) del presente informe.

Por todos estos motivos se informa desfavorablemente la presente modificación en los términos y con las contraprestaciones que recoge.

Por último, y de acuerdo con el informe técnico jurídico urbanístico señalado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el 28 de abril de 2010 la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de abril de 2010, informa desfavorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, por los motivos expuestos en el informe técnico jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 26 de abril de 2010, obrante en el expediente.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 62.2.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá adoptar la decisión de denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.

En su virtud, previo informe desfavorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2010,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, por los motivos expuestos en el informe técnico jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 26 de abril de 2010, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/21.086/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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