Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100618-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

271
Demanda 651 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria de lo social del número 30 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Hernán Lorenzo Donoso Mena, contra “Distal Food, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrada con el número 651 de 2010, se ha acordado citar a “Distal Food, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 1 de julio de 2010, a las once horas horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 30, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando a confesión judicial al representante legal de la demandada, con apercibimiento de tenerle por confeso en caso de incomparecencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Distal Food, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.089/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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