Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 99 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 99 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Rebeca Gómez Martín, contra la empresa “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 80

En Madrid, a 8 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Vanesa Rebeca Gómez Martín, contra la empresa “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora el interés de mora del 10 por 100 devengado por la suma de 1.879,24 euros desde el 11 de noviembre de 2008 hasta el 28 de octubre de 2009, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no cabe formular recurso (artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.190/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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