Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-309

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

309
Demanda 967 de 2008

Doña Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2008.4-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Cabodevilla Montero, contra la empresa “Aluminios y Reformas Parreño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Primero.—Estimando en lo sustancial, la demanda de don Juan Antonio Cabodevilla Montero, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada “Aluminios y Reformas Parreño, Sociedad Limitada”, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 4.005,43 euros, más el 10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial, por los conceptos de su demanda.

Segundo.—Condeno a “Aluminios y Reformas Parreño, Sociedad Limitada”, a que abone las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

Tercero.—Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que derivan de la presente declaración.

Con recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aluminios y Reformas Parreño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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