Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-312

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

312
Demanda 14 de 2010

Según lo acordado en los autos número 14 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancia de doña Magdalena Mical, contra “Sistemas Elizondo 07, Sociedad Limitada”, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Sistemas Elizondo 07, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 27 de abril de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Magdalena Mical, contra la empresa “Sistemas Elizondo 07, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora, con efectos desde el día 10 de noviembre de 2009 y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 201,36 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicho recurso deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia y, si el recurrente es la empresa demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en “Banesto”, en la cuenta que a tal efecto tiene abierta con el número 3280000068001410, de la cantidad objeto de condena y 150,25 euros, en la cuenta de este Juzgado número 3280000065001410, “Depósito y suplicación”, todo ello en la oficina principal, sita en la calle Françesc Maciá, números 43-45, de Lleida.

Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Sistemas Elizondo 07, Sociedad Limitada”, en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentse, expido el presente edicto en Lleida, a 21 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.321/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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