Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100621-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

150
Procedimiento ordinario 1.045 de 2007

En los autos de procedimiento ordinario número 1.045 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 151 de 2010

En Alcalá de Henares, a 26 de mayo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Victoria Sainz de Cueto Torres los autos de juicio ordinario número 1.045 de 2007, seguidos a instancias de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Francisco Reino García, contra don David Gabriel Gargantiel Blázquez, rebelde en la causa, en reclamación de 12.468,14 euros, intereses y costas.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que por la actora se presentó demanda de juicio ordinario en los términos que acaban de reseñarse en el encabezamiento de la presente resolución, que repartida a este Juzgado se registró con el número 1.045 de 2007, y en la que, mediante los hechos que numeradamente expone, solicita una sentencia de acuerdo con el suplico.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, el cual no contestó a la demanda en tiempo y forma, ni compareció en el proceso.

Tercero.—Convocada, se celebró el día señalado, dentro de los plazos marcados por la Ley, la audiencia previa al juicio, compareciendo la parte actora, fijándose los hechos debatidos, y proponiendo únicamente prueba documental, toda ella ya aportada al proceso, admitiéndose la propuesta, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.—Que en el presente procedimiento se han obnservado los requisitos legales.

Hechos probados:

De la prueba practicada resulta que “Banco Mais, Sociedad Anónima”, y el demandado, el día 4 de mayo de 2006, suscribieron un “contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles”, para financiar la adquisición del vehículo matrícula 8617-CCG. En virtud del mismo el prestatario recibió un capital, pactándose la devolución de 12.674,4 euros en cuarenta y ocho plazos mensuales de 264,05 euros (incluyéndose intereses).

Desde el plazo correspondiente a enero de 2008 el prestatario dejó de pagar los plazos pactados. El prestamista, ante los impagos, dio por vencido el préstamo anticipadamente, el 28 de febrero de 2007.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De la documental no impugnada resultan los hechos que han sido declarados probados.

Segundo.—Artículos 311, 316 y concordantes del Código de Comercio y 1.740 y 1.089 y siguientes del Código Civil, en cuanto, de forma principal y supletoria, respectivamente, regulan las obligaciones de las partes en el contrato de préstamo, y más en concreto, por lo que respecta a las del prestatario, la devolución de lo prestado y el pago de los intereses moratorios.

Tercero.—La cláusula 11 de la mora en el pago se refiere a la mora en el pago de los vencimientos sucesivos, no haciendo previsión del supuesto de vencimiento anticipado de la deuda, motivo por el cual, una vez declarado el vencimiento anticipado, al no haber previsión contractual, regirá la regla general prevista en nuestro ordenamiento civil.

Último.—De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la imposición de costas de la primera instancia en los procesos declarativos, ha de seguirse el criterio de condenar a su pago a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Vistos los preceptos legales citados y los demás que son de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que se me ha conferido,

Fallo

Que estimendo en parte la demanda interpuesta por “Banco Mais, Sociedad Anónima”, contra don David Gabriel Gargantiel Blázquez, debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 12.468,14 euros, más el interés legal de dicha cntidad desde la interposición de la demanda, así como debo condenar al demandado al pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en cinco días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado a don David Gabriel Gargantiel Blázquez y “Banco Mais, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente en Alcalá de Henares, a 27 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.126/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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