Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Verbal desahucio falta pago 1.868 de 2007

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.868 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 174 de 2008

En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el número 1.868 de 2007, a instancias del Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, representado por letrado de la Comunidad de Madrid, contra doña Francisca Dolores Tobío Villar, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento.

Fallo

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que se contrae la demanda y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por el Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, ordenando a doña Francisca Dolores Tobío Villar que desaloje y deje libre y a disposición del actor el objeto del mismo, la vivienda sita en la avenida de José Hierro, número 34, portal 11, piso tercero, letra B, de Rivas-Vaciamadrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, e imponiéndole el pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/200), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la demandada que si lo efectuare no se le admitirá tal recurso si, al prepararlo, no manifestare, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Igualmente, se instruye a la demandante de que el recurso que interpusiera se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar, pudiendo adelantar o consignar períodos no vencidos, a expensas de su liquidación, firme que fuera la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Francisca Dolores Tobío Villar se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al amparo del artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/22.289/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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